Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébese el Protocolo de Hermanamiento celebrado entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Señor Jefe de Gobierno, y el Gobierno de la Xunta de Galicia, representada por su Presidente, el Dr. Manuel Fraga Iribarne, cuya copia certificada obra como anexo de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 684
Sanción: 20/11/2001
Promulgación: Decreto Nº 2.129 del 27/12/2001
Publicación: BOCBA N° 1352 del 04/01/2002
ANEXO
PROTOCOLO DE HERMANAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y XUNTA DE GALICIA
Convenio N° 6/98
REUNIDOS:
De una parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa con domicilio en Avda. de Mayo 525;
De otra parte, el Gobierno de la Xunta de Galicia, representado por su Presidente, el Dr. Manuel Fraga Iribarne, con domicilio en Palacio de Raxoi, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela.
DECLARAN:
Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Xunta de Galicia conforme y de acuerdo con sus competencias y conscientes de los estrechos vínculos históricos, sociales, económicos y culturales, que tradicionalmente se han establecido entre las partes, por la presencia de numerosos y calificados gallegos en Buenos Aires y de emigrantes regresados a Galicia con sus hijos nacidos en la Argentina, acuerdan celebrar el presente Protocolo de Hermanamiento que reconoce y fomenta los lazos espirituales que vienen del tiempo y se afianzan de esta manera en los tiempos por venir. Como efecto deseado y natural de este Hermanamiento, es que las altas partes convienen en promover y apoyar el desarrollo económico, industrial, tecnológico, científico, educativo, cultural, turístico, deportivo y social de sus pueblos, sujetándolo al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: Ambas partes se comprometen a formalizar el compromiso, moral y espiritual que implica el Hermanamiento de estas dos Autonomías ante los vecinos de Buenos Aires y los habitantes de Galicia.
SEGUNDA: Ambas partes promoverán en su ámbito de competencia acciones en materia de transferencia de tecnología, en las distintas áreas empresariales, y en la puesta en marcha de programas para la inversión industrial como una forma de contribuir a la intensificación de las relaciones económicas y empresariales entre la Ciudad de Buenos Aires y Galicia.
TERCERA: A los efectos de la formulación y desarrollo de los programas que, en función del presente, se implementen serán instrumentados conforme a la materia de que se traten, por los respectivos señores Secretarios del Poder Ejecutivo en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por sus equivalentes de la Xunta de Galicia, en su representación. A través de los mismos se propiciará la colaboración en el desarrollo de todas las materias citadas en la cláusula anterior, con el fin de incrementar la participación de los empresarios de la Ciudad de Buenos Aires y Galicia en proyectos de interés común.
CUARTA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Xunta de Galicia prestarán, en el marco de sus posibilidades, el máximo apoyo y colaboración en aquellas iniciativas de alianza estratégica por parte de empresas de ambas partes.
QUINTA: Ambos Gobiernos establecerán los mecanismos necesarios para Ia transferencia de tecnología en aplicaciones, de control de calidad alimentario y ambientales de carácter industrial. Para esto, se propiciarán encuentros entre las áreas correspondientes de ambos gobiernos.
SEXTA: El Gobierno de Galicia y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, propiciarán encuentros entre representantes de los Centros Tecnológicos de la Xunta de Galicia y los responsables del Área Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires, fomentando la investigación científica y el intercambio de conocimientos especialmente en el campo de la salud.
SÉPTIMA: La Xunta de Galicia juntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, impulsarán la realización de Seminarios de formación en la Ciudad de Buenos Aires o en Galicia, teniendo como eje el programa de apoyo integral a la gestión empresarial. Para estos efectos, la Comisión Mixta que se cita en la cláusula décima segunda elaborará dentro de los 6 meses una propuesta concreta.
OCTAVA: Ambos Gobiernos apoyarán la organización de encuentros sociales, juveniles, culturales y artísticos, los eventos contarán con la participación de ambos Gobiernos y de entidades privadas e invitarán a las Universidades Públicas y Privadas de sus respectivas jurisdicciones al intercambio académico y estudiantil.
NOVENA: Las Partes promoverán las relaciones con organismos de Cooperación Técnica Multilaterales a fin de facilitar el éxito de las cláusulas del presente Protocolo.
Gestionarán recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas partes puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones.
DÉCIMA: Fomentarán el intercambio de información turística, disponible en ambas partes en vista a la difusión recíproca de atractivos y recursos colaborando en trabajos técnicos y estadísticos con el fin de ampliar los respectivos archivos bibliográficos.
Promoverán la realización de misiones promocionales y comerciales a las respectivas áreas de influencia con el fin de incrementar corrientes turísticas.
Impulsarán los intercambios turísticos, en especial aquellos en los que participen minusválidos, grupos de niños o estudiantes y personas de la tercera edad.
DÉCIMO PRIMERA: Promoverán intercambios de experiencias y conocimientos entre escuetas de iniciación deportiva, búsqueda de talentos deportivos, entrenamiento, competición, capacitación técnico-docente, capacitación dirigencial, servicios médicos deportivos, servicios médicos de control físico y de prevención del área deportiva.
Fomentarán las relaciones entre Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Federaciones, Asociaciones Metropolitanas de Deportes e Instituciones Oficiales y Privadas relacionadas con el área.
Intercambiarán conocimiento e información en materia de Legislación y Control del Deporte.
DÉCIMO SEGUNDA: Para la puesta en marcha del contenido de las cláusulas precedentes y de los programas que en el futuro se desarrollen, se establecerá una Comisión Mixta compuesta por representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y representantes de la Xunta de Galicia, quienes se desempeñarán con carácter ad honorem.
A los fines de instrumentar acciones, planes o programas que se encaren al amparo del presente, las partes podrán convocar a los sectores empresariales, Fundaciones interesadas, al Centro Gallego de Buenos Aires, el Centro Galicia de Buenos Aires y la Fundación «Galicia América» que subvenciona el Colegio Santiago Apóstol en Buenos Aires. Todas las actividades y proyectos de cooperación que se propongan al amparo de este Protocolo deberán ser sometidas a la consideración de la Comisión Mixta quien podrá asesorar a las áreas intervinientes sobre cada uno de los eventuales programas que formarán parte del presente como Anexos.
DÉCIMO TERCERA: El Gobierno de la Xunta de Galicia facilitará la constitución de entidades pluralistas que representen a Buenos Aires en las Provincias Gallegas.
DÉCIMO CUARTA: La Dirección General de Relaciones con las Colectividades y Culto y la Dirección General de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendrán a su cargo el impulso y puesta en marcha del presente Protocolo en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en representación de la Xunta de Galicia lo hará el Secretario General de la Presidencia.
DÉCIMO QUINTA: Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas autonomías encargadas de la ejecución de este Protocolo, dispondrán el envío periódico de información y documentación y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas.
DÉCIMO SEXTA: Ambos Gobiernos impulsarán anualmente «Semanas» de festejos populares en sus jurisdicciones presentando sus acerbos culturales, juntamente con el arte, el cine, el teatro, el deporte y la gastronomía típica.
DÉCIMO SÉPTIMA: El presente Protocolo tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser modificado parcialmente por acuerdo entre las partes y/o denunciado por cualesquiera de ellas previa comunicación con una antelación no menor de tres (3) meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia, seguirán vigentes hasta su completa ejecución.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 1998. De la Rúa (por el G.C.B.A.) – Fraga Iribarne (por la Xunta de Galicia)