Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Corporación del Mercado Central. Creación. Convenio

Numero: 826
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 15/02, y sus Anexos I y II, celebrado el 15 de abril de 2002 con el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, complementario del Convenio de Creación de la Corporación del Mercado Central.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARIA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 826

Sanción: 16/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 961 del 14/08/2002

Publicación: BOCBA N° 1509 del 22/08/2002

CONVENIO N° 15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el Señor Secretario General de la Presidencia, Ctdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ingeniero Felipe Carlos Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de ampliar el Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, a fin de ratificar la voluntad política manifestada por los Estados Mandantes en la asunción del nuevo Directorio de la Corporación del Mercado Central, tendiente a generar un mecanismo de participación de los sectores integrantes de la operatoria frutihortícola que los involucre en la toma de decisiones estratégicas del Mercado, a cuyos efectos se emite el presente Convenio Administrativo Complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Convenio de Creación de la Corporación, ratificado por la Ley Nacional N° 17.422, Ley Provincial N° 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Créase el Consejo Consultivo Asesor del Mercado Central de Buenos Aires que tendrá como objeto:

  1. Asesorar a la Corporación del Mercado Central en las cuestiones específicas del quehacer de dicho Mercado y en todos aquellos temas que considere hacen a la estrategia general del abastecimiento, en relación con el sector productivo y comercializador de la actividad frutihortícola.
  2. Analizar y emitir opinión en todos aquellos conflictos que se pudiesen generar entre la C.M.C.B.A. y sus usuarios.

SEGUNDA: El Consejo Consultivo Asesor estará integrado por:

  1. Un máximo de 12 (doce) miembros permanentes que se desempeñarán por dos años renovables, en sus funciones y en forma honoraria. Los mismos serán designados por las entidades representativas del quehacer productivo y comercial frutihortícola que se encuentren en el Registro que la Corporación habilite a tal fin y que cumplimenten los requisitos que se consignan en el ANEXO I, el que forma parte de la presente acta.
  2. El número de miembros invitados que, en razón de los temas puntuales en análisis, sean convocados a participar de este Consejo. Dicha participación será transitoria y concluirá con la emisión del dictamen u opinión respectiva. En caso de que alguna Entidad solicitara participar como miembro invitado será facultad de este Consejo admitirlo o no, en tal carácter.

TERCERA: La modificación del número de sus miembros, su disolución y/o la modificación de su objeto deberán ser instrumentadas mediante un acta de idéntico tenor al de la presente.

CUARTA: El funcionamiento del presente Consejo, las mayorías requeridas para emitir y aprobar dictámenes, la periodicidad de las reuniones y/o cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento del mismo, estarán regidos por un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por el Directorio.

QUINTA: El Consejo Consultivo Asesor tendrá carácter de «organismo staff» del Directorio de la Corporación; a cuyo efecto ésta designará un Secretario ad-hoc, cuyas funciones serán definidas en el Reglamento Interno.

SEXTA: El Consejo se manifestará institucionalmente a través de opiniones debidamente fundadas. Las mismas no tendrán carácter vinculante, pero deberán formar parte integrante del acta de Directorio que adopte resoluciones administrativas en todos aquellos temas o asuntos en los que el Consejo haya emitido opinión. Sin perjuicio de lo antedicho, el Directorio deberá tratar y debatir la opinión del Consejo y deberá fundar su aceptación o rechazo, dejando constancia de ello en el Acta respectiva, de la cual se dará conocimiento al Consejo.

SEPTIMA: Las facultades y atribuciones del Consejo serán las consignadas en el ANEXO II, que se considerará parte integrante de la presente.

OCTAVA: Este Convenio y sus Anexos I y II que lo integran, deberán ser ratificados por las respectivas legislaturas de los estados mandantes.

De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados «Ut Supra».

      Fernández (por el Gobierno Nacional) – Solá (por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) – IBARRA (por el G.C.A.B.A.)

ANEXO I

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO CON CARÁCTER PERMANENTE

Para ser miembro permanente del Consejo Consultivo Asesor son requisitos indispensables:

  1. Representar a una Entidad de primero, segundo o tercer grado de la actividad frutihortícola.
    1. Acreditación de Personería Jurídica
    2. Presentación de Balances y listado de Asociados
    3. Participación de la oferta y/o demanda del Mercado, en forma contínua durante por lo menos 10 (diez) meses al año
    4. Aceptación del Reglamento Interno que a tal efecto elabore el Consejo Asesor.
  2. No formarán parte del Consejo Consultivo Asesor aquellas Entidades que sean miembros de otra de mayor grado que integre el Consejo.
  3. Para el caso de entidades que no alcancen el cumplimiento del punto c), se autoriza la unificación de representatividad con otras entidades que complementen la participación de la oferta y/o demanda, para lo cual designarán representante.
  4. En caso de tratarse de entidades no federadas que compartan representatividad y que cumplimenten los requisitos enunciados en el Apartado I, se autoriza la unificación y designación de representante.
  5. Para el caso de entidades que no se encuadren en ninguno de los apartados I, II, III y IV se las considerará como invitadas, según lo establecido en el inciso b) del punto 2 del acta- acuerdo suscripta por los Estados mandantes.

ANEXO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Se establecen como funciones y atribuciones del Consejo las siguientes:

  1. Vigilar y exigir el cumplimiento de normas nacionales, provinciales y municipales que reglan la producción y comercialización frutihortícolas (SAGPyA, SENASA, AFIP, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia, Seguridad Alimentaria, Medio ambiente, etc.) como las propias de la Corporación del Mercado Central.
  2. Podrá solicitar, cuando surjan dudas sobre la conveniencia de un acto administrativo, acción o procedimiento llevado adelante por la Corporación, que el Directorio amplíe la información y/o que la Auditoría externa del Organismo se expida sobre el tema mediante solicitud debidamente fundada.
  3. Podrá proponer el análisis de temas que considere necesarios, ya sean éstos de implicancia directa o indirecta sobre el funcionamiento del Mercado Central y el abastecimiento.
  4. Podrá solicitar la intervención en todo aquello que el Directorio no haya dado de oficio y que se refiera al objeto de su creación.
  5. Elaborar y/o modificar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo, el que deberá ser aprobado por el Directorio.
  6. Analizar la competitividad de la cadena alimentaria, sus componentes de valor agregado, cargas impositivas y su impacto en la comercialización frutihortícola.
  7. Estudiar y proponer acciones y herramientas de promoción del consumo de productos frutihortícolas.
  8. Gestionar ante los organismos públicos y privados toda modificación o sanción de normas que se consideren necesarias para el sostenimiento de la actividad productiva y comercial y de toda otra cuestión que haga al cumplimiento del objeto para el cual fue creado el Consejo.
  9. Opinar en todo aquello que pueda implicar modificaciones significativas del patrimonio de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.
  10. Opinar en los temas de su incumbencia sobre:
    1. modificación de reglamentaciones de las distintas operatorias;
    2. realización de convenios con otras Instituciones u Organismos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros de carácter público y/o privado.
  11. Opinar sobre la Memoria y Balance de la C.M.C.B.A., la misma podrá ser elevada, mediante nota de estilo, al Directorio de esta CMC o a los Estados Mandantes.