Buenos Aires 02 de marzo de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Señor Sr. Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa y la Ciudad de Miami, representada por su Alcalde, Sr. Joe Carollo, el día 17 de agosto de 1999, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
EDUARDO JOZAMI
RUBÉN GÉ
LEY N° 346
Sanción: 02/03/2000
Promulgación: De Hecho del 05/04/2000
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Y LA CIUDAD DE MIAMI
La Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, representada por el Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525 y la Ciudad de Miami, representada por el señor Alcalde, D. Joe Carollo, con domicilio en 3500 Pan American Drive, Miami, Florida, sobre la base de amistad entre ambos países y con el anhelo de hallar nuevos campos de interés mutuo y de desarrollar intercambios y cooperación con el fin de lograr una mejor prosperidad y desarrollo entre ambas partes;
Ambas ciudades tienen la intención de desarrollar cooperación dentro de¡ marco de las posibilidades y términos legales de la República Argentina y los Estados Unidos de América por cuanto declaran su deseo de continuar e intensificar la futura cooperación según el presente convenio de cooperación según el presente convenio de cooperación.
1 AMBITO INTERNACIONAL
– Buenos Aires y Miami están conscientes de que su cooperación, internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación entre estados y pueblos, posee, un significado fundamental Para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias, y a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.
– Ambas ciudades procurarán intensificar el intercambio de experiencias e información, en particular sobre los siguientes temas:
•Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones;
• Relación entre las ciudades y sus contornos;
• Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y los conocimientos de los trabajadores;
• Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social;
•Reducción de los déficits de los presupuestos públicos;
• Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano;
• Problemas de la protección del medio ambiente. en particular la reducción de energía y la implementación de otros objetivos de la Agenda 2 1.
Ii GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES
– Ambas ciudades propiciarán contactos entre sus representantes populares, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión Municipal de Miami.
– Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, como por ejemplo partidos políticos, sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.
III COLABORACION EN EL AMBITO
DE LA ADMINISTRACION
– Buenos Aires y Miami colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de la recíprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información haciendo hincapié en los siguientes campos:
• Desarrollo de la infraestructura del mobiliario urbano;
• Protección del medio ambiente;
• Planificación, organización y gestión del transporte:
• Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje;
• Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros así como asuntos generales de tipo pedagógico.
IV COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA
Buenos Aires y Miami apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:
• Intercambio de datos económicos relevantes;
• Promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades;
• Auspicio para el establecimiento de contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privada.
– Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas. Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades, ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.
V INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE CULTURA,
JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
– Buenos Aires y Miami corroboran que el intercambio y la cooperación en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuos.
– Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán y fomentarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas.
– Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes estudiantes y profesores así como las relaciones en el ámbito del deporte.
– Ambas ciudades desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.
VI GENERALIDADES
– Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio.
– El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, con los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a esto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.
– Ambas ciudades definirán, previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos de intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.
– El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito, con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
– SUJECION A LA APROBACION DE LA LEGISLATURA:
Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por parte de la Comisión Municipal de la Ciudad de Miami de conformidad a lo establecido por la Carta Constitutiva de la Ciudad de Miami.
– Firmado en la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve en dos ejemplares en idioma español, ambos textos igualmente válidos.
CONVENIO No 28
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000