DECRETO N.° 139/15
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico Nº
04985275-MGEYA/DGTAD/15
CONSIDERANDO:
Que entre los principales objetivos de la actual administración del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el de ejecutar acciones y políticas públicas
concretas tendientes al desarrollo de la «Zona Sur» de ésta Ciudad
Que esas acciones se han enfocado, entre otros aspectos, en la implementación de
beneficios a través de la creación del «Distrito Tecnológico», el «Distrito de las Artes», el
«Centro Metropolitano de Diseño -CMD-«, los cuales, han redundado en un crecimiento
sostenido de la «Zona Sur» de la Ciudad;
Que en línea con las iniciativas plasmadas en el Plan de Gobierno de la actual
administración, se ha ejecutado el Plan de Mudanza y Relocalización de la Centralidad
Administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al eje Barracas -Parque Patricios, con el objeto de promover la revalorización social, cultural y
económica de una zona considerada estratégica
Que en atención a ello, se entiende procedente el dictado del presente acto
administrativo por el cual se fija como sede del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al edificio ubicado en Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a
las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3.151, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención
que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218.
Por ello, y en su uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Fíjase como sede del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al edificio ubicado en la calle Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las
calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3.151, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, a los Entes
Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo, a las
Sociedades del Estado, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.