RESOLUCIÓN Nº 1106/GCABA/MAYEPGC/17
ESTABLECE OBLIGACIÓN – LEY 1854 – INSCRIPCIÓN – REGISTRO – GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – ASEGURADORAS – AVENIDA DEL LIBERTADOR Y CERRITO – SAN MARTÍN – EDUARDO MADERO – CORRIENTES – LEANDRO N ALEM – LA RÁBIDA – PASEO COLÓN – HIPÓLITO YRIGOYEN – LIMA – CERRITO – MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO – INCORPORACIÓN – PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS DE LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO – CEAMSE
Buenos Aires, 03 de julio de 2017
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°
5.666), los Decretos N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, las
Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14, N° 1942/MAYEPGC/1, N° 333/MAYEPGC/15, el
Expediente Electrónico N° EX-2017-11169809- -MGEYA-DGLIM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854, que establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que
respecta a quiénes deben ser considerados «Generadores Especiales de residuos
sólidos» dispuso cuáles son las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;
Que el artículo 13 de la citada Ley establece la nómina de quiénes son considerados
«Generadores Especiales de residuos sólidos», entre los que se encuentran «(…) c)
Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras. (…)»;
Que la referida norma en su artículo 14 establece como obligaciones de los
«Generadores Especiales de residuos sólidos» urbanos las siguientes: «a) adoptar
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación
arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos
hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de
recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o
registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo
costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos
producidos. (…)»;
Que resulta menester poner de resalto que el inciso c. precitado establece que la
obligación de inscribirse en mentado registro rige sólo para algunos de los
«Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos» entre los que se encuentran los
Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras (apartado c. de dicho inciso);
Que mediante la Resolución N° 727/MAYEPGC/14 se estableció el régimen operativo
para el Generador Especial de donde se desprenden los pormenores del
funcionamiento del sistema de «Generadores Especiales de residuos sólidos»;
Que el artículo 48 de la mentada Ley establece que será su autoridad de aplicación «el
organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el
Poder Ejecutivo», revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666);
Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)
del Decreto N° 128/GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del
Decreto N° 639/GCBA/07, se estableció que «La Autoridad de Aplicación establece la
forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del
artículo 14 de la Ley.»;
Que habiéndose obtenido resultados fructíferos en la implementación de las etapas
previstas en las Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14 y N° 333/MAYEPGC/15, resulta
conveniente ampliar el rango de los sujetos obligados, con el objeto de avanzar en las
metas previstas por la Ley N° 1.854;
Que en virtud del tipo y magnitud de la actividad que desarrollan, se considera
oportuno extender paulatinamente la aplicación de la normativa de referencia a la
categoría «Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras» en los términos del artículo
14 de la Ley N° 1.854;
Que esta decisión se sustenta en la aplicación del principio de reducción progresiva de
la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, de acuerdo a las características sociodemográficas de la zona céntrica de la
Ciudad y alrededores, área en la que se concentra la mayoría de las entidades
financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta imperioso garantizar por
parte de la mentada categoría de generadores especiales, la correcta gestión de los
residuos sólidos urbanos producto de la actividad que desarrollan en dicho ámbito
geográfico;
Por lo expuesto, deviene necesario establecer una primera fase que comprenda las
entidades bancarias, financieras y aseguradoras emplazadas dentro del polígono y
sobre el perímetro delimitado por las siguientes arterias, comenzando desde Av. Del
Libertador y Cerrito, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Corrientes, Av. Leandro N.
Alem, Av. La Rábida, Av. Paseo Colón, Hipólito Yrigoyen, Lima, Cerrito, finalizando
nuevamente en Av. Del Libertador, según el detalle del mapa contenido en el Anexo
(IF-2017-15016851- -SSHU). Se consideran incluidos a aquellos emplazados en las
calles que lo delimitan.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas
según sus textos consolidados por Ley N° 5.666), y el artículo 14, apartado c. del
Anexo I del Decreto N° 128/GCBA/14,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que a partir de los 30 días corridos de la publicación de la
presente los «Generadores Especiales de residuos sólidos» comprendidos dentro de la
categoría «Bancos, entidades financieras y aseguradoras», deberán cumplir las
obligaciones establecidas en el artículo 14, inciso c. de la Ley N° 1.854 y especificadas
en su normativa reglamentaria.
Artículo 2°.- Determínase que se encuentran comprendidos en los preceptos del
artículo precedente, los establecimientos radicados dentro del polígono y sobre el
perímetro delimitado por las siguientes arterias, comenzando desde Av. Del Libertador
y Cerrito, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Corrientes, Av. Leandro N. Alem, Av.
La Rábida, Av. Paseo Colón, Hipólito Yrigoyen, Lima, Cerrito, finalizando nuevamente
en Av. Del Libertador, según el detalle del mapa contenido en el Anexo (IF-2017-
15016851- -SSHU) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Higiene Urbana, a
las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza y Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio. Cumplido, archívese. Macchiavelli