Generadores Especiales de residuos Sólidos. Bancos, entidades financieras y aseguradoras cumplimiento de la Ley Nº 1.854

Numero: 1106
Fecha: 2017
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 1106/GCABA/MAYEPGC/17


ESTABLECE OBLIGACIÓN – LEY 1854 – INSCRIPCIÓN – REGISTRO – GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS – BANCOS – ENTIDADES FINANCIERAS – ASEGURADORAS – AVENIDA DEL LIBERTADOR Y CERRITO – SAN MARTÍN – EDUARDO MADERO – CORRIENTES – LEANDRO N ALEM – LA RÁBIDA – PASEO COLÓN – HIPÓLITO YRIGOYEN – LIMA – CERRITO – MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO – INCORPORACIÓN – PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS DE LA COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO – CEAMSE


Buenos Aires, 03 de julio de 2017

 

VISTO:

Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°

5.666), los Decretos N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, las

Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14, N° 1942/MAYEPGC/1, N° 333/MAYEPGC/15, el

Expediente Electrónico N° EX-2017-11169809- -MGEYA-DGLIM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854, que establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que

respecta a quiénes deben ser considerados «Generadores Especiales de residuos

sólidos» dispuso cuáles son las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;

Que el artículo 13 de la citada Ley establece la nómina de quiénes son considerados

«Generadores Especiales de residuos sólidos», entre los que se encuentran «(…) c)

Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras. (…)»;

Que la referida norma en su artículo 14 establece como obligaciones de los

«Generadores Especiales de residuos sólidos» urbanos las siguientes: «a) adoptar

medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación

arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos

hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de

recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o

registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo

costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos

producidos. (…)»;

Que resulta menester poner de resalto que el inciso c. precitado establece que la

obligación de inscribirse en mentado registro rige sólo para algunos de los

«Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos» entre los que se encuentran los

Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras (apartado c. de dicho inciso);

Que mediante la Resolución N° 727/MAYEPGC/14 se estableció el régimen operativo

para el Generador Especial de donde se desprenden los pormenores del

funcionamiento del sistema de «Generadores Especiales de residuos sólidos»;

Que el artículo 48 de la mentada Ley establece que será su autoridad de aplicación «el

organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el

Poder Ejecutivo», revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley

N° 5.666);

Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)

del Decreto N° 128/GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del

Decreto N° 639/GCBA/07, se estableció que «La Autoridad de Aplicación establece la

forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del

artículo 14 de la Ley.»;

Que habiéndose obtenido resultados fructíferos en la implementación de las etapas

previstas en las Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14 y N° 333/MAYEPGC/15, resulta

conveniente ampliar el rango de los sujetos obligados, con el objeto de avanzar en las

metas previstas por la Ley N° 1.854;

Que en virtud del tipo y magnitud de la actividad que desarrollan, se considera

oportuno extender paulatinamente la aplicación de la normativa de referencia a la

categoría «Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras» en los términos del artículo

14 de la Ley N° 1.854;

Que esta decisión se sustenta en la aplicación del principio de reducción progresiva de

la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por

medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la

generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, de acuerdo a las características sociodemográficas de la zona céntrica de la

Ciudad y alrededores, área en la que se concentra la mayoría de las entidades

financieras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta imperioso garantizar por

parte de la mentada categoría de generadores especiales, la correcta gestión de los

residuos sólidos urbanos producto de la actividad que desarrollan en dicho ámbito

geográfico;

Por lo expuesto, deviene necesario establecer una primera fase que comprenda las

entidades bancarias, financieras y aseguradoras emplazadas dentro del polígono y

sobre el perímetro delimitado por las siguientes arterias, comenzando desde Av. Del

Libertador y Cerrito, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Corrientes, Av. Leandro N.

Alem, Av. La Rábida, Av. Paseo Colón, Hipólito Yrigoyen, Lima, Cerrito, finalizando

nuevamente en Av. Del Libertador, según el detalle del mapa contenido en el Anexo

(IF-2017-15016851- -SSHU). Se consideran incluidos a aquellos emplazados en las

calles que lo delimitan.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas

según sus textos consolidados por Ley N° 5.666), y el artículo 14, apartado c. del

Anexo I del Decreto N° 128/GCBA/14,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir de los 30 días corridos de la publicación de la

presente los «Generadores Especiales de residuos sólidos» comprendidos dentro de la

categoría «Bancos, entidades financieras y aseguradoras», deberán cumplir las

obligaciones establecidas en el artículo 14, inciso c. de la Ley N° 1.854 y especificadas

en su normativa reglamentaria.

Artículo 2°.- Determínase que se encuentran comprendidos en los preceptos del

artículo precedente, los establecimientos radicados dentro del polígono y sobre el

perímetro delimitado por las siguientes arterias, comenzando desde Av. Del Libertador

y Cerrito, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Corrientes, Av. Leandro N. Alem, Av.

La Rábida, Av. Paseo Colón, Hipólito Yrigoyen, Lima, Cerrito, finalizando nuevamente

en Av. Del Libertador, según el detalle del mapa contenido en el Anexo (IF-2017-

15016851- -SSHU) que a todos los efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaria de Higiene Urbana, a

las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza y Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio. Cumplido, archívese. Macchiavelli