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GCBA C/ GAUT SA S/ EJECUCION FISCAL

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCAyT
Fuente: C.M.

TRIBUTOS- INTERESES- INTERESES RESARCITORIOS- INTERESES PUNITORIOS- COMPUTO DE INTERESES- INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El Código Fiscal establece dos clases de intereses perfectamente diferenciados y que no se superponen. Ellos son, por un lado, el interés resarcitorio, que se devenga ante la falta total de pago de los gravámenes, desde sus respectivos vencimientos y hasta el momento de pago o, en su caso, de la interposición de la demanda de ejecución fiscal. Por otro lado, el interés punitorio, corre de allí en adelante, es decir, a partir de la fecha de interposición de la demanda (Confr. doctrina de Sala II, CNACAF, «Fisco nacional DGI c/ Tecnicalidad S.A. s/ ejecución fiscal» 9/8/83 » y «Fisco Nacional (DGI) c/ Automotores Viola S.A. s/ ejecución Fiscal- DGI», 23/4/98).

TRIBUTOS- INTERESES- INTERESES PUNITORIOS: CARACTER- COMPUTO DE INTERESES- INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA

El interés punitorio es una sanción civil, aplicable cuando el organismo recaudador se ve obligado a recurrir ante la justicia para hacer efectiva la deuda tributaria, siendo la interposición de la demanda el momento en que concluye el interés resarcitorio para convertirse en punitorio (Hernan Brantetti y Fernando Baredes, «Intereses en las obligaciones tributarias», en LL, separata Intereses, Director, Julio Cesar Rivera, julio 2004, p. 10 y sgts.).

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 93233/0 -Autos: G.C.B.A. c/ Gaut S.A. s/EjF.- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 13.

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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