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GCBA C/ CRETA, NELSON ROGELIO S/ EJECUCION FISCAL

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCAyT
Fuente: C.M.

TRIBUTOS- IMPUESTO A LA PATENTE UNICA SOBRE VEHÍCULOS- DENUNCIA DE VENTA- OPORTUNIDAD PROCESAL- INTIMACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS: EFECTOS

Cuando la denuncia de venta es comunicada a la Dirección General de Rentas con posterioridad al inicio de la ejecución fiscal, pero dentro del plazo previsto por la Ley N° 541 y aceptada por la Administración -todo ello, antes de que se ordene la intimación de pago al deudor- el contribuyente se encuentra liberado de su obligación tributaria a partir de la fecha de la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.

DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EXP 62748/0 -Autos: GCBA c/Creta, Nelson Rogelio s/Ejecución Fiscal- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2005. Sentencia Nº 5.

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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