Buenos Aires, 05 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Sra. María Rosa Gamondès relacionado con el inmueble sito en la calle Carlos Calvo 1440, de esta Ciudad, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Establécese que la vigencia del convenio ratificado por el artículo 1º , no dará lugar a la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela, contemplada en el artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3º.- Incorpórase al Listado de Edificios Catalogados del Código de Planeamiento Urbano, con nivel de protección estructural, al inmueble indicado en el artículo 1º de la presente ley
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 486
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: Decreto Nº 1.594 del 13/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1030 del 19/09/2000
ANEXO
CONVENIO URBANISTICO
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 1999, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Fernando de la Rúa, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en la Avda. de Mayo 525 por una parte y por la otra la Sra. María Rosa Gamondés (DNI Nº 11.373.795), con domicilio en la calle Carlos Calvo 1440 propietaria del citado inmueble, en adelante LA PROPIETARIA se acuerda celebrar el presente Convenio Urbanístico sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDOS
Que LA PROPIETARIA solicita por Expte. N9 73.962/97 el dictado de normas APH particulares para el edificio sito en Carlos Calvo 1440 invocando el Art. 10.1.6 de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano «Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial.
Que las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Artículo 10.1.6 de la Sección 10 «Inmuebles que posean para la Ciudad valor patrimonial» expresan que -«Cualquierpropietario de un inmueble que posea valor patrimonial oficialmente reconocido o no, podrá requerir el dictado de normas APH particulares para la parcela de que se trata. las que integrarán un Convenio Urbanístico celebrado con el objetivo de salvaguardar dicho patrimonio».
Que el punto 5) del Art. 5.4.12 «Distrito Areas de Protección Histórica», «Bienes Catalogados», los define como aquellos «considerados testimonio histórico y/o patrimonial que se encuentren en cada Distrito, teniendo en cuenta su contexto y su interrelación ambiental».
Que el parágrafo 4.1 .1 . 2 «Protección Estructura» dice: «Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su volumen».
El inmueble de la calle Carlos Calvo 1440 identificado como Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 32, Parcela 6, corresponde que sea afectado a Protección Estructural de acuerdo al estudio realizado por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística en el Expte. N9 73.962/97.
Que la construcción original, de carácter italianizante, se realizó a fines del siglo XIX (entre noviembre de 1879 y setiembre de 1887), conformando, tipológicamente al planteo de 11 casa chorizo». ocupando todo el largo del lote y recostada sobre la medianera Oeste. Las habitaciones se dispusieron en torno a dos patios, el primero de ellos formando una galería y el segundo con un aljibe. En 1904 la familia Roccatagliata, compró el inmueble permaneciendo en manos de la misma hasta 1985 . A partir de la compra se le realizaron obras de adecuación a las necesidades de la familia, sin desvirtuar las características existentes y complementándose con elementos de calidad arquitectónica. En la segunda mitad de este siglo comenzó, por falta de mantenimiento, la desvalorización del bien, aunque cabe destacar que no se realizaron alteraciones ni modificaciones sobre el mismo. En 1985 los actuales propietarios comenzaron las obras de rehabilitación, a fin de restaurar los elementos degradados o faltantes y poner en valor el bien.
CLAUSULAS
PRIMERA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cataloga el edificio de la calle Carlos Calvo 1440, correspondiente a la Circ. 12, Secc. 14, Manz. 32. Parc. 6, con nivel de Protección Estructura¡, Grados de Intervención 1 y 11, generándose la obligatoriedad de proteger el bien patrimonial por sus titulares de dominio, lo que constará en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación que se suscribieren.
SEGUNDA: LA PROPIETARIA se compromete a conservar, restaurar y realizar todos aquellos trabajos necesarios para el mantenimiento en valor de¡ inmueble sito en la calle Carlos Calvo 1440. No podrá llevar a cabo ningún tipo de obra sin la previa conformidad M Organo de Aplicación. Este podrá también exigir la realización de trabajos de conservación fijando plazos a tales fines y bajo apercibimiento de caducidad de las compensaciones acordadas en la cláusula tercera.
TERCERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reconoce como compensación de la carga que significa la protección buscada del inmueble catalogado:
- La Desgravación del 100% (cien por ciento) del tributo en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial y de Pavimentos y Aceras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10.2.4 del Capítulo 10.2 Incentivos del Código de Planeamiento Urbano.
- La Desgravación total del pago de los derechos de Delineación y Construcción respecto de las mejoras que se realicen en el mismo, de acuerdo al Art. 10.2.4 Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
- La exención de revalúo por un término de 5 (cinco) años por las obras que se realicen con el fin de su mantenimiento en valor, de acuerdo al Art. 10.2.5 Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.
CUARTA: El presente Convenio Urbanístico tendrá plena vigencia a partir de la sanción de la pertinente Ley aprobatoria por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA: Respecto de todas y cada una de las controversias que puedan surgir del cumplimiento del presente Convenio Urbanístico, las partes se someterán a un tribunal arbitral conformado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 52.257/97.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.