Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Localización del uso. CPU. Convenio

Numero: 608
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 21 de junio de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorizase la localización del uso Clínica, Sanatorio, Instituto privado y Sala de Conferencias como ampliación de la actividad existente en la parcela Nº 6 sita en la calle Montañeses 2325, en la parcela Nº 5 sita en la calle Montañeses 2341, 2343 y 2345 entre Blanco Encalada y Olazábal y en la parcela Nº 8 sita en la calle Olazábal 1561 entre Av. Del Libertador y Montañeses; ambas parcelas pertenecientes a la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 65 y para las cuales se dictan los siguientes lineamientos urbanísticos:

a) FOT máximo 3,5

b) El área edificable cumplirá con los siguientes parámetros – Línea Interna de Basamento = Ubicada a 37,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 37,80 m. desde la Línea Municipal de la calle Olazábal. – Línea de Frente Interno = Ubicada a 30,20 m. desde la Línea Municipal de la calle Montañeses y a 32,80 m. desde Línea Municipal de la calle Olazábal.

c) La relación R entre la altura del edificio y la distancia al eje de la calle será R = 3.1

d) La relación R2 entre la altura de los parámetros laterales y la distancia d2 a los ejes divisorios laterales será R2 = 6.6

e) La relación R1 entre las líneas de Frente Interno de la manzana será R1 = 1,1

f) Se admite la construcción de conectores que vinculen el edificio existente de la parcela 6 y su ampliación a ubicarse en la parcela 5 en los niveles correspondientes al primer piso (nivel + 7,59 m.) Cuarto piso (nivel + 17,48 m.) y sexto piso (nivel + 24,09 m.), cada uno con una superficie aproximada de 35 m2.

g) Serán de aplicación las restantes normas urbanísticas vigentes al momento de la aprobación inicial de esta Ley.

Artículo 2º.- Autorizase el uso «Auditorio y Biblioteca» en la parcela sita en la calle Olazábal Nº 1561, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 16, Sección 25, manzana 65, parcela 8, debiendo cumplir con el resto de la normativa de la zona 7 del distrito de zonificación U 23.

Artículo 3º.- Previo al registro de planos de obra deberán englobarse las parcelas 5, 6 y 8 de la Manzana 65, Sección 25, Circunscripción 16.

Artículo 4º.- Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) según Decreto Nº 193 publicado en el boletín oficial de la Ciudad Nº 1147. El convenio se mantendrá vigente mientras dure la actividad otorgada.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 608

Sanción: 21/06/2001

Promulgación: Decreto Nº 933 del 16/07/2001

Publicación: BOCBA N° 1239 del 24/07/2001