Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Fundación para la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior y la Cooperación al Desarrollo, representada en dicho acto por su Presidente, Don Alfonso Fernández Mañueco, suscripto el 31 de marzo de 2009, y registrado como Convenio 11/09 y su adenda registrada como Convenio N° 19/09, cuyas copias certificadas se adjuntan como anexos y como tal forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.185
Sanción: 17/09/2009
Promulgación: Decreto N° 891 del 09/10/2009
Publicación: BOCBA N° 3280 del 16/10/2009
ANEXOS NO PUBLICADOS