En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil seis, se reúnen el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL G.C.B.A.», la señora Presidenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, señora Hebe María Pastor de Bonafini y/o el señor Sergio Shoklender, en su calidad de apoderado legal, en adelante «LA INSTITUCIÓN», ambos «LAS PARTES», la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, Lic. Gabriela Cerruti, el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, Ing. Juan Pablo Schiavi; quienes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:
MARCO GENERAL: el presente convenio tiene como objetivo la realización de un Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas y la realización de acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables, habitantes de núcleos habitacionales que presentan situaciones de emergencia sanitaria y habitacional. Asimismo y en virtud de las competencias específicas de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Planeamiento y Obras Públicas, se ha resuelto atender en primer término la problemática habitacional de los vecinos del núcleo habitacional conocido como Villa 15, ubicado en la avenida Eva Perón al 6378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando a las familias damnificadas por el incendio ocurrido en diciembre de 2005. Asimismo, la Dirección General de Interpretación Urbanística se ha pronunciado favorablemente sobre el emplazamiento del emprendimiento objeto del presente.
Que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha presentado un proyecto denominado «Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas», el que como Anexo I forma parte integrante del presente convenio.
PRIMERA: «EL G.C.B.A.» a través del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compromete a:
a) Entender en todo lo relativo a la urbanización del núcleo habitacional conocido como Villa 15.
b) Realizar la apertura de calles de resultar necesario.
c) Proceder a la construcción de veredas.
d) Colocar las luminarias.
SEGUNDA: «EL G.C.B.A.» a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales tendrá a su cargo, a saber:
a) Transferir a «LA INSTITUCIÓN» la suma de pesos un millón novecientos mil ($ 1.900.000) los cuales serán aplicados a la implementación del proyecto denominado «Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas».
b) Ejercer la supervisión de «LA INSTITUCIÓN» respecto al cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, pudiendo el personal designado, acceder a las instalaciones, solicitar documentación, dar vistas a informes y/o legajos y entrevistar a los beneficiarios.
c) Otorgar a las familias damnificadas por el incendio ocurrido en diciembre de 2005, cuya nómina obra en el Expediente N° 66.957/06, la tenencia precaria de las unidades habitacionales resultantes de la implementación del plan piloto.
d) Proceder a la selección de beneficiarios y posterior otorgamiento de las tenencias precarias de las restantes unidades habitacionales en correspondencia al objetivo el Plan General de Urbanización del mencionado núcleo.
e) Publicar la nómina de familias beneficiarias.
TERCERA: «EL G.C.B.A.», a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, se compromete a otorgar un subsidio de pesos un millón novecientos mil ($ 1.900.000) pagaderos en una única cuota. Este subsidio será utilizado para la asignación de becas para construcción de viviendas, honorarios de docentes y profesionales técnicos, pago de material didáctico, materiales de construcción, insumos, herramientas y todo aquello necesario para la implementación del «Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas», según detalle:
– Monto mensual de la beca por beneficiario: ($ 1.100) pesos un mil cien.
– Monto total de las becas de capacitación en construcción de viviendas por 3 meses por 100 beneficiarios: ($ 330.000) pesos trescientos treinta mil.
– Presupuesto destinado a honorarios de administración y Capacitación (en dos turnos) Tareas administrativas: 10 personas; docentes técnicos: 8 personas.
Capacitación práctica: 8 personas. Total de empleados: 26, con una retribución de pesos un mil seiscientos ($ 1.600) cada uno.
Presupuesto total destinado a honorarios por 3 meses: ($ 124.800) pesos ciento veinticuatro mil ochocientos.
– Monto destinado a la adquisición de material didáctico, materiales de construcción, insumos, herramientas: ($ 1.445.200) pesos un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos.
CUARTA: «LA INSTITUCIÓN» tendrá a su exclusivo cargo, a saber:
a) Administrar el importe establecido en la cláusula precedente y se compromete a aplicarlo al cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio.
b) Proceder a la adjudicación de cien (100) becas de capacitación para la construcción de viviendas.
c) Realizar la construcción de treinta y seis (36) unidades habitacionales, de conformidad a los planos obrantes en el Anexo I que integra el presente, debiendo tramitar la aprobación de planos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
d) Tramitar el certificado de aptitud ambiental a través de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.
e) Contratar el seguro de responsabilidad civil contra terceros, el que será endosado a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
f) Presentar la nómina de personas que hayan accedido a la beca de capacitación, debiendo constar apellido, nombre, tipo y número de documento.
QUINTA: «EL G.C.B.A.» conviene expresamente que la relación laboral de las personas que designe «LA INSTITUCIÓN» para la ejecución del proyecto será exclusiva responsabilidad de «LA INSTITUCIÓN», sin tener ni generar obligación y/o responsabilidad alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEXTA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia total o parcial del presente convenio por parte de la «LA INSTITUCIÓN», pudiendo «EL G.C.B.A.» reclamar el reintegro de la totalidad de la transferencia mencionada en la cláusula segunda, inc. a).
SÉPTIMA: el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2006, debiendo «LA INSTITUCIÓN», presentar constancias de la inversión, nómina de beneficiarios e informe final de la ejecución del proyecto «Plan Piloto de Capacitación en Construcción de Viviendas» en un plazo no mayor a un (1) mes de la finalización del presente.
OCTAVA: en el caso que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente acta acuerdo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse en la calle Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas (Resolución N° 77-PG/06).
Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, tres (3) ejemplares para el «EL G.C.B.A.», uno (1) para «LA INSTITUCIÓN» , a los 16 días del mes de octubre del año de 2006.