Fundación Madres de Plaza de Mayo y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Defensa, Promoción y Difusión de la vigencia de los Derechos Humanos. Convenio

Numero: 6
Fecha: 2006
Clase: Convenios
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:
                                                         Buenos Aires, 22 de marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jorge Telerman, en su carácter de Jefe de Gobierno, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada «LA CIUDAD», por una parte y por la otra la Fundación Madres de Plaza de Mayo, representada en este acto por la Sra. Hebe María Pastor de Bonafini, en su carácter de Presidenta de la Institución, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1584 de esta ciudad, en adelante denominada «LA FUNDACIÓN», convienen en celebrar el presente convenio marco de cooperación, conforme las consideraciones previas y las cláusulas que a continuación se exponen:

Consideraciones previas:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación Madres de Plaza de Mayo comparten, defienden y promueven la defensa de los derechos humanos y sociales desde los ámbitos de su jurisdicción y competencia.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la incansable lucha desarrollada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo en procura de la verdad y la justicia, como así también del resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante los años de gobierno de la dictadura militar hasta la recuperación del estado de derecho.

La Fundación Madres de Plaza de Mayo ha sido una institución fundamental en la historia contemporánea argentina para la promoción y profundización del sistema democrático, la consolidación y vigencia de los derechos humanos y la defensa de los valores de la vida, la libertad y la dignidad del hombre.

En concordancia con estos lineamientos es política del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la defensa del derecho a la verdad y la justicia, como así también al mantenimiento vivo de la memoria a través de la recuperación de los predios o lugares de la ciudad donde hubieran funcionado centros clandestinos de detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana.

En el sentido expuesto, desde mediados del año 2003 el Instituto Espacio para la Memoria funciona en el ámbito de la Secretaría Jefe de Gabinete, comprendiendo entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los derechos humanos.

Los antecedentes expuestos ameritan la suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación Recíproca, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es establecer entre «LA CIUDAD» y «LA FUNDACIÓN» vínculos de cooperación mutua a fin de programar, promover y ejecutar proyectos e iniciativas de interés común, así como determinar las prioridades y pautas de acción referidas a la defensa, promoción y difusión de la vigencia y respeto de los derechos humanos.

SEGUNDA: «LA CIUDAD» y «LA FUNDACIÓN» reconocen entre sí, suficiente capacidad para dar cumplimiento con el objeto del presente, acordando en consecuencia, arbitrar los medios necesarios a fin de desarrollar y determinar una eficaz interrelación de proyectos e iniciativas de interés común.

TERCERA: «LA CIUDAD» y «LA FUNDACIÓN» convienen en desarrollar y ejecutar los objetivos del presente convenio, de acuerdo a la metodología de trabajo a consensuar entre ambas partes, estableciendo un plazo de noventa (90) días para la elaboración de un diagnóstico de la situación y propuesta de cronograma de acciones conjuntas, las que se instrumentarán a través de convenios específicos.

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, a partir de la firma del mismo y será renovable en forma automática de no mediar denuncia de las partes, la cual deberá ser notificada en forma fehaciente, con una antelación de treinta (30) días corridos.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

CONVENIO Nº 6/06

Publicado en BOCBA Nº 2440 del 17/05/2006