Buenos Aires, 06 de noviembre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración Cultural suscripto el 13 de mayo de 2008 entre la Fundación General Universidad de Salamanca, representada por su Presidente Dr. José Ramón Alonso Peña y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Señor Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri, registrado como Convenio 22/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.900
Sanción: 06/11/2008
Promulgación: Decreto Nº 1.429 del 04/12/2008
Publicación: BOCBA N° 3079 del 17/12/2008
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION CULTURAL
Entre la Fundación Gerieral Universidad de Salamanca representada por su Presidente Dr. José Ramón Alonso Peña, Rector de la Universidad de Salamanca y el Director Gerente de la Fundación Universidad de Salamanca, Dr. Antonio Carreras Pachón, con domicilio en Agüero 2502, piso 3 (Sede Biblioteca Nacional Argentina), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACiÓN, por una parte y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en éste acto por el Señor Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri, con domicilio en Bolivar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo de colaboración recíproca de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes se comprometen a prestarse recíprocamente colaboración a los efectos de realizar actividades culturales conjuntas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las partes acuerdan realizar una participación común en el evento «LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EN BUENOS AIRES» a celebrarse desde el 19 hasta el 22 de Mayo de 2008, al cual asistirán el rector de la Universidad de Salamanca, el Director Gerente de la Fundación Universidad de Salamanca y una comitiva de funcionarios y autoridades de la enseñanza castellano-Ieonesa.
TERCERA: El GCBA, a través del Ministerio de Cultura se compromete a aponar espacios del Centro Cultural Recoleta y del Salón Dorado de la Casa de la Cultura para la realización de desayunos de trabajo que organizará la FUNDACION, en el marco del evento al que hace referencia la cláusula segunda.
CUARTA: La FUNDACION organizará y dictará un curso de atención al usuario y ética del funcionariado, el cual será dictado por profesores de la Junta de Castilla y León durante una semana que estará comprendida en el tiempo que insuma el evento al que hace referencia la cláusula segunda.
QUINTA: El GCBA, a través del Ministerio de Cultura se compromete a aportar un espacio de la Casa de la Cultura, sita en Av. de Mayo 575 cle ésta Ciudad para la realización del curso previsto en la cláusula cuarta.-
SEXTA: La FUNDACION se compromete a aportar profesores de la Universidad de Salamanca de las áreas de biología, matemáticas, y física para su participación en el Ciclo «Contando Ciencia» del Ministerio de Cultura, a celebrarse desde el 19 hasta el 22 de Mayo de 2008 en el Planetario de la Ciudad de Buenos Aires.
SEPTIMA: Las partes acuerdan efectuar durante el año 2008 un ciclo de cine y ciencia, obligándose la FUNDACION a aportar las películas y el GCBA, a través del Ministerio de Cultura los espacios físicos, quedando la determinación del lugar, día y hora del ciclo a convenir a través de un convenio específico, facultándose para la suscripción del mismo al Ministro de Cultura.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de UN (1) año a partir de su celebración prorrogable por igual período salvo que una de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no prorrogar el presente con una antelacíón de treinta (30) días.
NOVENA: No obstante ello, ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin expresión de causa sin que ello origine responsabilidad alguna. debiendo comunicárselo fehaciente mente a la otra con una antelación de treinta (30) días. La rescisión del presente Convenio suspenderá las actividades programadas. con excepción de las pactadas para la semana del 19 al 22 de Mayo de 2008.
DECIMA: El GCBA, a través del Ministerio de Cultura se compromete a efectuar a su exclusivo cargo la publicidad de los eventos a realizarse entre el 19 y el 22 de Mayo del corríente.
DECIMO PRIMERA: A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes fijan sus domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique, dejándose constancia el domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de toda notificación judicial conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218, es el de la Procuración General, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en la calle Uruguay 458 de esta ciudad.(Resolución Nº 77-PG-06). En caso de modificación de domicilio. la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la notificación del cambio.
DECIMO SEGUNDA: Para todas las divergencias que surjan entre las pArtes. que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, aplicación, ejecución y/o incumplimiento de las condiciones de este Convenio las partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de dos mil ocho.