Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórguese un subsidio de treinta mil pesos ($ 30.000) a la Fundación Descida, entidad de bien público (Nº. 6.726) sin fines de lucro, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 1.028/93, CUIT 30-66190510-3, con domicilio legal en la calle Junín 1140, 8° «B» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El subsidio sólo podrá ser empleado a los fines de incrementar y mejorar las actividades propias de la Fundación Descida.
Artículo 3º.- La entidad beneficiaria debe presentar un informe al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires sobre el destino de los fondos recibidos con copia a la Legislatura.
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2004.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.605
Sanción: 09/12/2004
Vetada: Decreto Nº 74 del 14/01/2004
Publicación: BOCBA N° 2112 del 19/01/2005
DECRETO N° 74
Veta en forma total el proyecto de Ley N° 1.605
Buenos Aires, 14 de enero de 2005.
Visto el Proyecto de Ley N° 1.605 y el Expediente N° 82.057/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el visto, a través del cual se otorga un subsidio de treinta mil pesos ($ 30.000) a la Fundación Descida, entidad de bien público sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle Junín 1140, 8° «B» de esta Ciudad;
Que, se estableció que el subsidio sólo podrá ser empleado para incrementar y mejorar las actividades propias de la fundación indicada, explicitándose que la entidad beneficiaria debe presentar un informe al Poder Ejecutivo sobre el destino de los fondos recibidos, con copia a la Legislatura;
Que, por último, el art. 4° del Proyecto de Ley prevé que el gasto que demande su cumplimiento será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2004;
Que, en primer lugar, corresponde poner de resalto que este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus propias dependencias -Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social y Subsecretarías de Comunicación Social y Derechos Humanos-, desarrolla de manera sistemática y con criterio de universalidad, políticas públicas en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) las cuales coinciden, en líneas generales, con los objetivos propios de la Fundación Descida;
Que, la entidad mencionada, como muchas otras organizaciones no gubernamentales que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires de manera integrada para responder a la problemática de VIH-sida, recibe desde la Secretaría de Salud y otras dependencias de este Poder Ejecutivo apoyos concretos consistentes en: materiales y folletos de prevención, preservativos, asesoramiento técnico, difusión de actividades que se realizan, etc.;
Que, en cuanto a las actividades que realiza la fundación beneficiaria en materia de asistencia psicológica a personas y familias con VIH de bajos recursos, corresponde subrayar la existencia de una Red de Salud Mental y Sida en el ámbito de los programas vigentes de la Dirección de Salud Mental dependiente de la Secretaría de Salud, especializada en esa tarea, con carácter universal y gratuito;
Que, los profesionales que integran la red mencionada, prestan sus servicios tanto en Hospitales Generales de Agudos como en Centros de Salud Mental y Centros de Salud y Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, no se desprende la conveniencia de destinar fondos públicos para subsidiar a entidades cuyos objetivos y tareas coinciden, en gran medida, con las propias funciones del Estado, destacándose además que, el beneficio otorgado alcanzaría sólo a una de ellas, en el caso a la Fundación Descida, en desmedro de muchas otras organizaciones no gubernamentales que también llevan adelante actividades de prevención, rehabilitación y tratamiento del SIDA, colaborando de esa manera con el rol estatal;
Que, por otro lado, cabe resaltar que no se registra previsión presupuestaria para el otorgamiento del subsidio estipulado en el proyecto de norma bajo análisis;
Que, el Organismo F/N Coordinación SIDA ha tomado la intervención de su competencia, propiciando el veto del Proyecto de Ley;
Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto total prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase en forma total el Proyecto de Ley N° 1.605, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2004.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y Salud. Cumplido, archívese. IBARRA – Stern – Albamonte – Fernández