Visto el Art. 361 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 189, y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo dispone que este Cuerpo, por vía reglamentaria, debe determinar cuales son los funcionarios que se beneficien con la excepción de comparecer personalmente en calidad de testigos;
Que tal excepción solo podrá recaer en aquellos funcionarios cuyo nivel de investidura es tal que no resulta prudente distraer su atención para someterlos a trámites como los relativos a pruebas testimoniales;
Que por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 31 y 189,
Art. 1° – Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial, a quienes se encuentren exceptuados por las leyes de la Nación y sus reglamentaciones, y a los/las siguientes funcionarios/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno; Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo; Diputados/as; Síndico/a General, Procurador/a General; Auditores/as Generales; Defensor/a del Pueblo y sus Adjuntos/as; Presidente/a y vocales del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos; Ministros/as del Tribunal Superior de Justicia; Titulares del Consejo de la Magistratura; Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar y sus respectivos Adjuntos/as; Jueces/zas, Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares de Primera y Segunda Instancia; y representantes legales de los entes descentralizados.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, publíquese en el Boletín Oficial por un día, y archívese.