DECRETO N° 956/09
Publicado en el BOCBA 3293 del 4/11/2009
Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.
VISTO: la Ley N° 2.506, los Decretos N° 2.075/07, 1.443/05 Y 1.682/02, las Resoluciones N° 402/SDS/02, 76/MDHYSGC/07 y 459/MDSGC/08, el Expediente N° 46.101/08, Y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas, tramita la creación del Programa denominado «Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil» en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;
Que mediante Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole al referido Ministerio de Desarrollo Social la competencia de diseñar e implementar las políticas de promoción y desarrollo social a fin de satisfacer las demandas generales y/o sectoriales en dicha materia;
Que asimismo a través del dictado del Decreto N° 2.075/2007, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme el decreto citado, se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social;
Que entre los programas dependientes de la Dirección General ut supra indicada se encuentran los Programas de Voluntariado «Ser Solidario» conforme Decreto N° 1443/05, reglamentado por Resolución N° 76/MDHYSGC/07; y «Apoyo a Redes de Acción Comunitarias» aprobado por Decreto N° 1682/02, Y reglamentado por Resolución N° 402/SDS/02, y su modificatoria Resolución N° 459/MDSGC/08;
Que en la actualidad los programas referenciados han fusionado sus objetivos primordiales e implementan sus acciones operativas en forma unificada, bajo el nombre anteriormente indicado de «Programa Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil», extendiendo sus alcances en pos de nuevos actores sociales que bajo distintas formas organizativas expresan intereses y objetivos relativos a la promoción y protección de derechos y a la ejecución de acciones tendientes a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social;
Que el potencial transformador con que cuentan estos núcleos debe ser incluido en las políticas sociales a través de un diseño y gestión de políticas innovadoras;
Que en sentido operativo resulta apropiada la fusión de los programas referenciados implementándolos en forma conjunta bajo el nombre de Programa «Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil» de modo de brindar apoyo a las Organizaciones
de la Sociedad Civil e Instituciones Afines del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales de la población más vulnerable;
Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1 °.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa «Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil», con los alcances que se especifican en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Articulo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar normas reglamentarias y complementarias que fueran menester para la convocatoria y selección de las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones afines, con las cuales se suscriban convenios en el marco del programa creado en el articulo 1.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social para constituir y eventualmente modificar la conformación de la «Comisión Evaluadora» que intervendrá en cada convocatoria a los fines de la selección de las Organizaciones de la Sociedad Civil que suscribirán convenios en el marco del programa, pudiendo subdelegar dicha facultad en la Directora General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
Artículo 4°.- Dejánse sin efecto los Programas de Voluntariado «Ser Solidario» y «Apoyo a Redes de Acción Comunitaria», quedando derogados, en consecuencia, los Decretos N° 1443/05 Y N° 1682/02 Y las Resoluciones N° 402/SDS/02, 76/MDHYSGC/07 Y N° 459/MDSGC/08.
Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del presente decreto se imputara a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Articulo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ya la Subsecretaría de Promoción Social, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivese. MACRI – Vidal – Grindetti – Rodríguez Larreta
ANEXO
Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 1 ° – Descripción.
El Programa de «Fortalecimiento a Organizaciones de la Sociedad Civil» brinda apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil que posean domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuyos objetivos y actividades estén orientados a la satisfacción de las necesidades sociales de la población más vulnerable de la ciudad. La implementación del presente programa consiste en el otorgamiento de un subsidio destinado a las distintas Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual debe estar específicamente orientado a la concreción de acciones que atiendan demandas sociales específicas.
Artículo 2° – Objetivos.
I- Objetivo General
Promover y desarrollar el fortalecimiento de la Sociedad Civil en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
II- Objetivos Específicos
a) Articular y trabajar en el desarrollo de proyectos locales con las Organizaciones de la Sociedad Civil que comparten intereses y objetivos comunes con las Políticas Sociales que implementa el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Desarrollo Social, promoviendo y fortaleciendo la construcción de una cultura solidaria.
b) Brindar apoyo al desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil cuya actividad se oriente a la concreción de acciones sociales, a fin de potenciar la capacidad real de satisfacción de las demandas de la población vulnerable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Potenciar el alcance de la cobertura de bienes y servicios con los que actualmente cuenta la población en estado de vulnerabilidad en el ámbito local.
d) Producir y Recopilar información relativa a la concreción de este tipo de
experiencias.
Artículo 3° – Beneficiarios.
Son beneficiarias del presente Programa, las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines sin fines de lucro que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que atiendan problemáticas de carácter especifico o universal, vinculadas a grupos en situación de vulnerabilidad social o de conformidad con los criterios de selección que el Ministerio de Desarrollo Social establezca.
Artículo 4° – Temáticas.
Cada Organización de la Sociedad Civil o Institución beneficiaria, debe suscribir un
convenio con el Ministerio de Desarrollo Social, por el cual se obliga a satisfacer prestaciones de distinta naturaleza, tales como capacitación, investigación, difusión, gestión asociada e implementación, sobre temáticas especificas: voluntariado en general, fortalecimiento a OSC’s, mujer, niñez, adolescencia, juventud, tercera edad, salud mental, nutrición, adicciones, personas en situación de calle y aquellas temáticas que defina oportunamente la autoridad de aplicación a tales efectos. Esto se hará efectivo mediante el cumplimiento de un plan de trabajo, el que se ejecutará con los fondos provenientes del subsidio que se otorgue. Los proyectos presentados por las organizaciones deben guardar relación con el objeto de su estatuto.
Artículo 5° – Presentación de Proyectos.
Para acceder al Programa deben asimismo presentar un proyecto de acuerdo a la modalidad y operatoria que fije el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 6° – Requisitos que deben reunir las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones afines postulantes.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones Afines que deseen participar en el Programa deben presentar como mínimo los siguientes requisitos:
– Seis (6) originales de los formularios del Proyecto impresos en formato papel hoja tamaño A- 4 firmados por el representante legal.
– Copia en diskette del Proyecto y de los formularios (formato word).
– Copia de la inscripción en la Inspección General de Justicia o de la resolución de
otorgamiento. En el caso de las mutuales, copia de la inscripción en el INAES actualizada.
– Copia del Estatuto Vigente.
– Copia del acta constitutiva y de designación de las autoridades responsables de la
institución debidamente actualizadas.
– Inscripción en la AFIP de la Organización actualizada.
– Copia del DNI del representante legal.
– Copia del poder en caso que el firmante sea apoderado.
– Declaración jurada del firmante que certifique los datos que a continuación se
detallan:
a) si la Organización percibe o no subsidios otorgados por el G.C.B.A.,
b) la existencia de juicios pendientes contra el G.C.B.A,
c) que ningún integrante del Consejo de Administración, conforme la nomina de autoridades vigentes de la organización solicitante, presta servicios o posee cualquier tipo de vinculo laboral con el G.C.B.A.
– Carpeta Institucional de la Organización.
– En su caso, carta institucional de las organizaciones con las que articularán
conjuntamente el proyecto.
– Constancia de Inscripción en el CIOBA (Centro de información de organizaciones que actúan en la Ciudad de Buenos Aires).
– Constancia expedida por el Registro de deudores alimentarios que certifique que el firmante no es deudor alimentario de sus hijos menores de edad vigente a la fecha.
– Certificado de la Póliza de cobertura del seguro del lugar donde la Organización implementará el proyecto, que se encuentre vigente a la fecha, acompañando comprobante del último pago de la misma.
– Constancia de apertura de cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires a nombre de la Organización.
– Toda la documentación presentada deberá estar firmada por el representante legal en el margen izquierdo y entregada en sobre papel madera debidamente identificado con los datos de la organización solicitante.
– Otros requisitos que fije el Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones que realizan las Organizaciones de la Sociedad Civil, así como también aquellos requisitos que se fijen en las Bases y Condiciones que dicte el Programa.
Artículo 7° – Implementación.
La implementación del presente Programa estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil. De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del presente Decreto, se designará una Comisión Evaluadora integrada por personal cuyos antecedentes acrediten su capacidad para el desempeño de dichas funciones, en un número no menor a tres personas.
La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Análisis de los proyectos para los cuales se solicita el subsidio.
b) Selección de las Organizaciones beneficiarias y determinación del monto asignado a cada una de ellas, tomando como base los siguientes puntos: extensión de la población atendida, criticidad de las prestaciones brindadas y eficacia en la utilización de los recursos tanto propios como de terceros.
c) El dictamen de la Comisión será inapelable.
Artículo 8° – Convenios.
El subsidio será otorgado con posterioridad a la suscripción de un convenio bilateral entre la Institución y el G.C.B.A., en el cual quedarán asentadas las responsabilidades
y obligaciones propias de las partes, siendo indispensable para la viabilidad del proyecto aprobado.
Artículo 9° – Pago de Subsidios.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil beneficiarias deberán presentar un informe bimestral con el detalle del destino dado a los recursos (avance del proyecto) y un informe final detallando el alcance e impacto del proyecto realizado en el marco del subsidio otorgado.
La Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil se encuentra facultada para realizar toda gestión tendiente a constatar la veracidad de los informes antes mencionados presentados por las organizaciones.
Artículo 10° – Sistema de seguimiento y monitoreo.
El Programa contará con un Sistema de Seguimiento y monitoreo a cargo de un Equipo Técnico conformado por personal de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
La implementación de este sistema deberá permitir el seguimiento del programa en su conjunto a efectos de poder evaluar su funcionamiento en términos de cobertura, sustentabilidad y participación de los distintos actores sociales.
Los proyectos aprobados deben comenzar su implementación en un lapso no mayor a 45 días corridos contados a partir de la acreditación del subsidio en la cuenta bancaria, debiendo informar con diez (10) días de antelación el inicio del proyecto al personal de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil para su monitoreo y seguimiento.
Quedan exentos de esta disposición aquellos proyectos cuyo plan de acción deba realizarse durante el ciclo lectivo, pero deben informar con diez (10) días de antelación el inicio del proyecto.
Artículo 11° – Programación Anual.
El número de organizaciones así como el monto de los subsidios estarán sujetos al presupuesto asignado al mencionado Programa.
De la aprobación total o parcial del presupuesto del programa dependerá la posibilidad de subsidiar o no todas las instituciones presentadas y evaluadas como potenciales beneficiarios, así como también el monto de los subsidios.