Buenos Aires, 11 de marzo de 2013
VISTO: las Leyes N° 538, 916, 1.182 y 4.350, el Expediente N° 700930/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 50 que: …la Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social»
Que mediante Ley N° 916 se creó el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente descentralizado el cual tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de todos los juegos de azar, siendo en consecuencia la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 que regula el ejercicio de las actividades lúdicas en la Ciudad
Que mediante la Ley N° 1.182 se aprobó el Convenio celebrado entre Lotería Nacional S.E. y el mencionado Instituto, por el que se acordaron los términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones que representan en el producido de la comercialización de juegos de azar
Que las políticas públicas llevadas adelante por este Gobierno tienen como objetivos, entre otros, el apoyo a las iniciativas que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores en el ámbito de la Ciudad así como aquellas que procuren el desarrollo de programas de asistencia y desarrollo social
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4.350, correspondiendo al Poder Ejecutivo dictar su reglamentación
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ANEXO
Artículo 1.- Reglaméntase la Ley N° 4350 en los términos del Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2.- El Ministerio de Hacienda es la Autoridad de Aplicación del presente régimen.
Artículo 3.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, pase para su conocimiento y demás efectos, al Instituto de Juego de Apuestas de la Ciudad. Cumplido, archívese.
MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta