LEY 25.974
CREACION DE UN FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO
BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 2004
BOLETIN OFICIAL, 30 de Diciembre de 2004
Vigentes
TEMA
DESAPARECIDOS-HIJOS DE DESAPARECIDOS-SUSTRACCION DE MENORES-FONDO DE
REPARACION HISTORICA PARA LA LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS
SECUESTRADOS Y/O NACIDOS EN CAUTIVERIO:CREACION-ABUELAS DE PLAZA DE
MAYO
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 5
artículo 1:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el
«Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de
Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina», destinado a
solventar los gastos que demande la labor de localización,
identificación y restitución que lleva a cabo la «Asociación Abuelas
de Plaza de Mayo».
artículo 2:
ARTICULO 2.- El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1
deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será
otorgado por el término de DOS (2) años.
artículo 3:
ARTICULO 3.- Los fondos destinados al «Fondo de Reparación Histórica
para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en
Cautiverio en Argentina», serán con cargo al crédito anual aprobado y
hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de
Presupuesto Anual de la Nación.
artículo 4:
ARTICULO 4.- Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de
DOS (2) años previsto en el artículo 2, la «Asociación Abuelas de
Plaza de Mayo» deberá poner a disposición pública y para conocimiento
de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo
Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser
custodiado por el Poder Legislativo nacional.
artículo 5:
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
Eduardo O. Camaño-Marcelo A. Guinle-Eduardo D. Rollano-Juan Estrada.