Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes. Convenio

Numero: 2686
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 17 de abril de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Señor Jorge Telerman y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, representado por la señora Gladys Acosta Vargas, suscripto con fecha 30 de abril de 2007 y registrado bajo el número 19/2007, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.-Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.686

Sanción: 17/04/2008

Promulgación: Decreto Nº 538 del 13/05/2008

Publicación: BOCBA N° 2933 del 20/05/2008

 ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACION
ENTRE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA -UNICEF y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE. BUENOS AIRES

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Señor Jorge Telerman, con domicilio en la calle Bolívar 1, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, representado por la Señora Gladys Acosta Vargas, representante, con domicilio en la calle Junín 1940, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscribe el presente Convenio Marco de Cooperación.

CONSIDERANDO

  1. Que el presente Convenio Marco de Cooperación se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en noviembre de. 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF.
  2. Que la República Argentina al incorporar en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional se compromete a la movilización de todos los recursos necesarios para el desarrollo de políticas sociales, y a la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos enunciados en ese instrumento jurídico.
  3. Que es compromiso de UNICEF acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, en un contexto de bienestar familiar y de garantía plena de todos los derechos para todos los niños.
  4. Que el Gobierno de la República Argentina y UNICEF han acordado en el Plan Maestro de Operaciones 2005-2009 los términos, las condiciones generales, el marco institucional, y las actividades a mediano plazo bajo los cuales UNICEF desarrolla su acción en la República Argentina.
  5. Que es interés de GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES trabajar para el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Argentina.

ACUERDAN

Primero:Vincularse por medio de este Convenio Marco de Cooperación en el marco de los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

Segundo: Este Convenio Marco de Cooperación posibilitará la interconsulta por parte de ambas instituciones para la realización de actividades consensuadas.

Tercero: Las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Cuarto: UNICEF brindará todo el apoyo técnico contemplado en su Plan de Operaciones 2005-2009, a través de su equipo de profesionales y/o consultores que sean necesarios para la realización de actividades correspondientes.

Quinto: La vigencia del presente convenio se extiende por el lapso de un año, a partir del momento de su suscripción.

CLAUSULAS MANDATORIAS DE UNICEF

  1. Nada de lo dispuesto en este Convenio Marco de Cooperación, o ningún otro derivado de éste, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita a las inmunidades contra demandas, juicios, confiscaciones o impuestos o cualquier otra inmunidad que pueda disfrutar UNICEF en la República Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios. e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra Convención’, Ley, Ordenanza o Decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier otro tipo.
  2. Cualquier inconveniente material o físico que se produjera durante la validez del presente Convenio y/u otro, no forma parte de las responsabilidades de UNICEF
  3. Las demandas o controversias que surjan de este Convenio Marco de Cooperación, o de su incumplimiento, se solucionarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. Las partes convienen aceptar el laudo arbitral dictado de acuerdo a este párrafo como solución definitiva de la demanda o controversia
  4. Este Convenio Marco de Cooperación no implica un compromiso de parte de UNICEF para una futura colaboración. En el caso de existir una colaboración específica, deberá suscribirse por cada proyecto un Acuerdo de Cooperación.
  5. El GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES puede utilizar el nombre de UNICEF, lago y emblema sólo con el consentimiento escrito previo de UNICEF, El nombre de UNICEF, logo y emblema sólo pueden ser reproducidos en las formas establecidas en el «Manual de Estándares de Identificación» de UNICEF.
  6. UNICEF y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES son cada uno responsables de sus respectivos actos u omisiones y de aquellos de su personal, contratistas, empleados, o cualquier otro personal contratado por ellos. Cada parte es responsable de sus acciones no intencionales o intencionales que ocasionen daños de cualquier índole.

GENERAL

  1. Este Convenio Marco de Cooperación sólo puede ser modificado por el acuerdo escrito entre las partes.
  2. Ninguna de las partes tiene la autoridad para tomar decisiones por el otro, o para contraer obligaciones en nombre del otro.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de Abril de 2007.

Gladys Acosta Vargas Jorge Telerman
Representante UNICEF Jefe de Gobierno
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Ciudad Autónoma de Buenos Aires