Fondo Compensador de jubilaciones y pensiones para el Personal del Poder Judicial de la CABA. Modificación

Numero: 5263
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 9 de abril de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley 4858, el que quedará redactado del
siguiente modo:

«Artículo 16.- ADMINISTRACIÓN DEL FONDO COMPENSADOR. La Administración
del Fondo Compensador estará a cargo de una Comisión Administradora integrada
por:


a. Un representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con rango igual o superior a Secretario Letrado, designado por la Presidencia.
b. Un representante del Tribunal Superior de Justicia.
c. El Director General de Factor Humano del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. Un representante por cada una de las dos organizaciones sindicales con mayor
número de afiliados existentes en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
electos por éstas de acuerdo a sus propios estatutos. Deberán ser activos aportantes al Fondo Compensador o beneficiarios del mismo y  gozarán de tutela sindical
reconocida por Ley N° 23.551. Durarán dos años en su función, pudiendo  ser
nuevamente electos.

La función de los integrantes de la Comisión Administradora será ad honorem y se
entenderá como una carga pública.»

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Ritondo – Pérez

LEY 5263

Sanción: 09/04/2015

Publicada en BOCBA 4633 del 08/05/2015