Buenos Aires, 02 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo de Acuerdo suscripto el 28 de enero de 2000 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fondazione IG Students con el fin de promover la cooperación y el intercambio de experiencias y contribuir a la firma de acuerdos comerciales de las ideas de los estudiantes participantes en el Programa IGS – Jóvenes Emprendedores, aprobado por Decreto Nº 1783/GCBA/2000, el que en fotocopia certificada se acompaña como anexo I y a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 816
Sanción: 02/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 832 del 29/07/2002
Publicación: BOCBA N° 1499 del 07/08/2002
Anexo
APRUEBASE EL PROTOCOLO DE ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FONDAZIONE IG STUDENTS
Buenos Aires, 13 de octubre de 2000
Visto el Expediente N° 11.900-2000 y el Decreto N° 214/MCBA/95.
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 11.900-2000 tramita el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fondazione-IG-Students, a los fines de contribuir a la creación de canales de comunicación activa entre los estudiantes participantes en el Programa IGS y sus colegas participantes en el programa Jóvenes Emprendedores, empresarios y profesionales argentinos.
Que por el Decreto N° 214/MCBA/95 se instruye a los Señores Secretarios del entonces Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios «Ad-referendum» del entonces Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario.
Que IG Students es un programa de capacitación permanente que tuvo su inicio en Italia en el mes de octubre de 1998, en el ámbito de una experiencia europea más amplia denominada Young Enterprise Europe. La finalidad del programa es favorecer el ensamble entre el mundo del estudio y el mundo del trabajo, hacer surgir vocaciones, desarrollar competencias, construir premisas culturales, así como profesionales, para que entre los jóvenes se desarrolle el sentido de autonomía personal y de alternativa laboral.
Que el Protocolo de Acuerdo de referencia que conforma el Anexo I del presente Decreto fue suscripto por el ex Secretario de Industria, Comercio y Trabajo en virtud de la convicción de impulsar y contribuir a la generación de emprendimientos que surjan del sistema educativo técnico, aprovechando su infraestructura, recursos y equipamientos.
Que asimismo, el programa Jóvenes Emprendedores contribuye a la creación en el sistema educativo, de un ámbito en el cual el talento emprendedor y creativo pueda ser identificado y estimulado a partir del trabajo productivo.
Que Jóvenes Emprendedores incrementa la capacidad productiva y tecnológica de las micro y medianas empresas mediante un sistema integral de capacitación, asistencia y apoyo institucional continuo.
Que en virtud del referido Protocolo de Acuerdo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promotor del Programa «Jóvenes Emprendedores», se obliga a promover y valorizar el instrumento de la Bolsa IG Students – BIGS, especialmente dirigido a las familias de los estudiantes que participan en el programa Jóvenes Emprendedores, como también hacia los empresarios y profesionales argentinos, favoreciendo la divulgación de BIGS y la suscripción material de las acciones de las empresas en laboratorios IGS.
Que por Decreto N° 1361/GCBA/2000 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, denominándose actualmente Secretaría de Desarrollo Económico.
Que resulta pertinente que el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apruebe el Protocolo de Acuerdo oportunamente suscripto por el ex Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
Que así mismo corresponde que el Protocolo de Acuerdo tramitado en las presentes actuaciones sea sometido a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo de Acuerdo suscripto el día 28 de enero de 2000 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el entonces Secretario de Industria Comercio y Trabajo, Ingeniero Rafael Y. Kohanoff, y la Fondazione IG Students representada por su presidente el Doctor Carlo Borgomeo, y que en fotocopia debidamente certificada como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo. 2° — Exceptúase el Protocolo de Acuerdo aprobado en el artículo precedente de los términos del Decreto N° 214/MCBA/95.
Artículo 3° — De conformidad con lo establecido por el artículo 80 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el presente Protocolo de Acuerdo será sometido a la consideración de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° — El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico.
IBARRA
Eduardo Hecker
Miguel Angel Pesce
DECRETO N° 1.783
PROTOCOLO DE ACUERDO
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Promotor del Programa «Jóvenes Emprendedores» en la persona de su Secretario de Industria, Comercio y Trabajo Ing. Rafael Y. Kohanoff nacido en Santiago del Estero (Argentina) el 10/10/1925 en adelante en forma abreviada, «Jóvenes Emprendedores» y la Fondazione IG students, promovida por la Società per l’Imprenditorialità Giovanile – IG S.p.A. (controlada por el Ministerio del Tesoro), supervisada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ex Decreto Ministerial del 22 de septiembre de 1999 en la persona de su Presidente y representante legal Dr. Carlo Borgomeo nacido en Nápoles (Italia) el 31/8/1947 en adelante, en forma abreviada, «IGS»
CONSIDERANDO:
Que el Programa Jóvenes Emprendedores promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires propone la creación de un espacio de aprendizaje que canalice las aptitudes de emprendedor entre los jóvenes técnicos. Esto es, básicamente, potenciar alternativas como el autoempleo, la asociatividad, la empresa familiar y los micro y pequeños emprendimientos.
Que IGS fue creada con la finalidad de proyectar y administrar un programa de capacitación que se cumple a través de la creación por parte de los estudiantes de las Escuelas Secundarias y de las Universidades de «Laboratorios de Empresas en Ambiente Protegido». La actividad de IGS se encuentra mejor descripta en la nota informativa «IGS un año de éxitos», que con sus adjuntos forma parte integrante, substancial e inseparable del presente protocolo de acuerdo (Adj. «A»)
Que IGS no tiene fines de lucro siendo su objetivo principal:
a) la promoción entre los estudiantes de «laboratorios permanentes» para la creación y administración de empresas en ambiente protegido y controlado, con la finalidad de poner en evidencia las vocaciones y suministrar orientaciones para ensamblar los mundos del estudio y del trabajo, destinados a los estudiantes universitarios y del anteúltimo año de las escuelas secundarias de cualquier orden.
b) la promoción de estudios e investigaciones referidas a la instrucción y capacitación de los estudiantes en el ejercicio de actividades empresariales.
c) la creación de relaciones estables con otros organismos italianos e internacionales que persigan los mismos o similares objetivos.
d) la promoción de actividades de «autoempleo» y creación de nuevas empresas y actividades profesionales de jóvenes a la conclusión de sus estudios,
Que IGS actúa bajo el Alto Patronato del Presidente de la República, de acuerdo con el Ministerio de Educación, con el Patrocinio del Ministerio de la Universidad y de Investigación Científica y Tecnológica y del Ministro de Políticas Comunitarias en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el aporte del Fondo Social Europeo.
Que IGS se sirve de la colaboración de una Comisión de Consulta y Coordinación compuesta por autorizados exponentes del mundo de la cultura, de la academia y de las asociaciones empresariales intermedias.
Que IGS es administrada por un Directorio formado por un máximo de 15 miembros designados entre otros, por la Fundadora Società per l’Imprenditorialità Giovanile S.p.A. (controlada por el Ministerio del Tesoro por la Presidencia del Consejo de Ministros y de los Ministerios competentes, como indicado en la tabla resumen adjunta al presente acuerdo (Adj. «B»).
Que IGS se presenta en calidad de incubadora de empresas reales y de capacidades profesionales, tendientes a desarrollar el intercambio comercial en el ámbito internacional.
Que Jóvenes Emprendedores genera en los jóvenes competencias profesionales para su empleabilidad a partir de la potenciación de sus capacidades emprendedoras para desarrollar alternativas de autoempleo y la realización de proyectos propios de gestión empresaria.
Que Jóvenes Emprendedores alienta la generación de emprendimientos que surjan del sistema educativo técnico, aprovechando su infraestructura, recursos y equipamientos, así como el apoyo en gestión tecnológica y productiva.
Que Jóvenes Emprendedores contribuye a la creación, en el sistema educativo, de un ámbito en el cual el talento emprendedor y creativo pueda ser identificado y estimulado a partir del trabajo productivo.
Que Jóvenes Emprendedores promociona esta acción entre los graduados del sistema técnico, brindándoles el apoyo institucional necesario para alentar en ellos el desarrollo de emprendimientos económicamente sustentables.
Que Jóvenes Emprendedores incrementa las capacidades productivas y tecnológicas de las micro y pequeñas empresas mediante un sistema integral de capacitación, asistencia y apoyo institucional continuo.
Que ambas, Jóvenes Emprendedores e IGS, desarrollan actividades formativas orientadas al desarrollo del empresariado.
Se acuerda lo siguiente:
Jóvenes Emprendedores, considerando que el Programa IG students desea realizar una unión real entre el mundo del estudio y el mundo del trabajo, se compromete a:
– promover y valorizar el instrumento de la Bolsa IG students -BIGS, especialmente dirigido a las familias de los estudiantes que participan en el Programa Jóvenes Emprendedores, como también hacia los empresarios y profesionales argentinos, favoreciendo la divulgación de BIGS y la suscripción material de las acciones de las empresas en laboratorio IGS, hasta un máximo de aproximadamente 50 U$A para cada inversor argentino en cada empresa IGS, según el reglamento adjunto al presente acuerdo (Adj. «C») y publicado en el sitio internet www.igstudents.it .
contribuir a la creación de canales de comunicación activa entre los estudiantes participantes en el Programa IGS y a sus colegas participantes en el Programa Jóvenes Emprendedores y los empresarios y profesionales argentinos.
contribuir a la firma de acuerdos comerciales para el aprovechamiento de las ideas de los estudiantes participantes en el Programa IGS.
favorecer la posibilidad para que los estudiantes participantes en el Programa IGS realicen pasantías con empresarios y profesionales argentinos.
IGS, a su vez, se compromete a: conceder a los estudiantes que participaron en el Programa Jóvenes Emprendedores, que concluye en el mes de diciembre de cada año, cuyas familias sean accionistas de las empresas IG Students, la posibilidad de colaborar activamente en Italia desde el mes de enero al mes de julio del año sucesivo con las empresas de los estudiantes IG Students, huéspedes de éstos últimos, valorizando con una experiencia práctica los conocimientos teóricos adquiridos
favorecer el intercambio de las experiencias «profesionales» adquiridas por los estudiantes respectivamente en el ámbito de los Programas IGS y Jóvenes Emprendedores, crear «sinergías empresariales» de producto y de distribución entre las empresas constituidas en el ámbito de los Programas IGS y Jóvenes Emprendedores;
Jóvenes Emprendedores e IGS se comprometen a realizar todas las iniciativas necesarias para la promoción del presente Protocolo de Acuerdo. A tal fin se crea un grupo de tareas constituido por dos representantes por IGS y dos representantes por Jóvenes Emprendedores que tendrá la tarea de verificar constantemente el cumplimiento del presente Protocolo de Acuerdo.
Dentro de los seis meses del inicio de las operaciones las partes se comprometen a verificar los resultados.
El presente protocolo será válido hasta el 31/I2/2003 y podrá ser renovado previo acuerdo entre las partes. Roma, 28 de enero 2000
Ing. Rafael Y. Kohanoff, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Dr. Carlo Borgomeo , Presidente Fondazione IG students