LEY N° 3.147
Sanción: 27/08/2009
Promulgación: De Hecho del 17/09/2009
Publicación: BOCBA N° 3274 del 07/10/2009
Buenos Aires, 27 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables; la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas no biodegradables por aquellos que sí lo son.
Artículo 2º.– Entiéndese por bolsas biodegradables, las que cumplan con lo dispuesto en la Resolución Nº 857/GCABA/MMAGC/07 (B.O. 2814 publicado el 20/11/07), o la norma que en futuro la remplace.
Artículo 3º.– Son fines de la presente Ley, contribuir con la minimización en la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquellos que no sean biodegradables; en concordancia con la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 4º.– La Autoridad de Aplicación debe elaborar un Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables, en el término de 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, el cual debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Concertación de políticas con el sector de supermercados, hipermercados, autoservicios y cadenas de comercios minoristas, tendientes a reducir la entrega de bolsas con cada venta.
b. Concertación de políticas de sustitución de bolsas no biodegradables con el sector productivo, priorizando a los que posean establecimientos radicados en la Ciudad de Buenos Aires.
c. Medidas de incentivo económico para el desarrollo de la tecnología, en especial a PYMES, con el objeto de facilitar la reconversión del sector productivo para la fabricación de bolsas biodegradables.
d. Cronograma de reemplazo gradual de sobres y bolsas no biodegradables por biodegradables por parte de los actores involucrados.
e. Campañas de concientización a la población sobre el beneficio de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de sus compras; y la importancia que representa para el cuidado del ambiente. Las mismas deberán reforzarse previo a la implantación de las políticas.
f. Apoyo técnico y capacitación para los sectores involucrados.
Artículo 5º.– Los titulares de los establecimientos que se vean obligados a la sustitución de las bolsas y sobres no biodegradables, deberán proceder a su reemplazo, en los siguientes plazos:
1. Sobres no biodegradables. Dos (2) años a contar desde la vigencia de la presente, a implementar por parte de las empresas e instituciones con sede en la Ciudad y organismos públicos del Gobierno de la Ciudad que envían correspondencia con destino dentro de los límites de la misma.
2. Bolsas no biodegradables.
a) Cuatro (4) años a contar desde la vigencia de la presente, para aquellos supermercados e hipermercados que comercialicen productos alimenticios y bebidas.
b) Cinco (5) años a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el punto a).
Artículo 6º.– A partir de los plazos impuestos en el artículo anterior, los titulares de los establecimientos que incumplan con la norma, serán pasibles de la aplicación de la siguiente sanción por parte de la Autoridad de Aplicación:
Incorpórase como artículo 1.3.35 al Capítulo III de la Ley 451, el siguiente texto:
SOBRES Y BOLSAS NO BIODEGRADABLES. El/la titular o responsable de un establecimiento que se encuentre obligado por la normativa vigente a utilizar sobres y/o bolsas biodegradables y envíe correspondencia en sobres no biodegradables o utilice bolsas no biodegradables, es sancionado/a con una multa de $1.000 a $100.000 y el correspondiente decomiso de los/as mismos/as.
Artículo 7º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ