Ferias artesanales y de manualidades de las personas mayores. Regulación.

Numero: 1657
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 17 de marzo de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Feria Artesanal y de Manualidades de las Personas Mayores «María Eva Duarte de Perón», que funciona conforme el marco regulatorio establecido por las Ordenanzas Nros. 46.075 y 47.046.

Artículo 2°.- A los efectos de esta ley se considera con derecho a ser permisionario de la feria que se crea por el artículo 1° de la presente, a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años que, de acuerdo a su oficio, sentimiento o ingenio, se dedique personalmente a la elaboración de un objeto utilizando la habilidad de sus manos o técnicas materiales y herramientas que el medio le provee.

Artículo 3°.- La feria debe estar ubicada en un espacio cerrado, acorde a la actividad a realizar y contar con infraestructura adecuada para las características de los permisionarios y los concurrentes.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de afectación de un predio de dominio de la ciudad que será afectado al funcionamiento de la feria para su aprobación dentro del término no mayor a los sesenta (60) días contados desde la publicación de la presente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.657

Sanción: 17/03/2005

Promulgación: Decreto Nº 554 del 21/04/2005

Publicación: BOCBA N° 2179 del 28/04/2005