Ferias artesales. Reglamentación

Numero: 435
Fecha: 2002
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002

Visto el Expediente N° 87.237/2001, la Ordenanza N° 46.075, los Decretos N° 831/GCBA/97, N° 871/GCBA/01, N° 1.028/GCBA/01 y N° 1.317/GCBA/01, el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires y creó el sistema de ferias artesanales de la Ciudad;

Que, en cumplimiento del artículo 10 de la citada Ordenanza, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 831/GCBA/97, mediante el cual se creó la Unidad de Proyectos Especiales, designándola autoridad de aplicación de la citada norma;

Que, a través del Decreto N° 871/GCBA/01, modificado parcialmente por los Decretos N° 1.028/GCBA/01 y N° 1.317/GCBA/01, se incorporaron al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y la de Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos. En este mismo acto se aprobó el texto de los Convenios de Permiso de Uso Precario a celebrarse con los feriantes de la Ciudad, así como los correspondientes modelos de credenciales de identificación personal;

Que en la actualidad resulta necesario reglamentar las distintas cuestiones legisladas a través de la citada Ordenanza, a fin de completar la integración del cuerpo normativo que rige la actividad ferial artesanal, conforme a lo establecido en el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posibilitar así un ordenamiento eficiente y transparente que redundará en beneficio de los artesanos feriantes y de la comunidad en general;

Que, al propio tiempo, corresponde adecuar el Permiso de Uso Precario a suscribirse con los permisionarios artesanos, en virtud de las especiales características de la actividad desarrollada por éstos, por lo que resulta pertinente sustituir el Anexo I del Decreto N° 871/GCBA/2001, modificado por el Decreto N° 1.317/GCBA/2001;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Reglaméntase la Ordenanza N° 46.075, de conformidad con el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 871/GCBA/01, modificado por Decreto N° 1.317/GCBA/2001, por el que como Anexo II forma en un todo parte integrante del presente.

Artículo 3° Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada caso, los días autorizados. La Autoridad de Aplicación oportunamente determinará las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria. Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación del público. No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los puestos

(Modificado por el Art. 3º del Dectreto 585, BOCBA 5014 del 24/11/2016)

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, y a las Direcciones Generales de Promoción Cultural, de Concesiones y Privatizaciones y de Gestión del Espacio Público. Cumplido, archívese.

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 46.075/92

Artículo 1° EMPLAZAMIENTOS.

La Autoridad de Aplicación establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos conforme al correspondiente mapa o croquis.

La Autoridad de Aplicación puede redistribuir los lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en cuenta las diferentes características de cada Feria.

En caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuviera instalada la Feria, los permisionarios que en ella desarrollen su actividad serán reubicados en otros emplazamientos.

En todos los casos deberá contemplarse la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios, artesanos y las ubicaciones existentes.

Artículo 2° DIAS DE FUNCIONAMIENTO.

Las Ferias Artesanales funcionan normalmente en los siguientes días:

Día lunes optativo

Asimismo, la totalidad de las ferias se encuentran facultadas para funcionar los días declarados no laborables. La Autoridad de Aplicación resuelve con relación a la situación de las ferias Vuelta de Rocha I y II.

Artículo 3° PUESTOS DE LA FERIA.

Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada caso, los días autorizados.

La Autoridad de Aplicación oportunamente determina las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria, las cuales serán consensuadas en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas con la Comisión de Delegados Interferias.

Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación del público.

No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los puestos.

Artículo 4° INGRESO AL SISTEMA.

Pueden ingresar al Sistema de Ferias de la Ciudad de Buenos Aires todos los artesanos mayores de 18 años que cuenten con dictamen favorable de la COMISION TECNICA INTERFERIAS (CTI), sujeto a la existencia de vacantes y al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación.

Artículo 5° REGISTRO DE ASPIRANTES.

La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de Aspirantes. Este Registro debe abrirse, a los efectos de la inscripción, entre los meses de marzo a octubre de cada año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción.

El postulante debe comunicar su domicilio real, postal y el de su taller, a la Autoridad de Aplicación, manteniendo la información actualizada.

Todo postulante debe ser informado de la normativa de aplicación y de las pautas técnicas a las que deberá ajustarse.

Artículo 6° VACANTES.

Las vacantes a cubrir por los postulantes quedarán determinadas por aquéllas que no han sido cubiertas, en primer término, por los permisionarios del sistema y posteriormente por aquéllos que hayan aprobado la fiscalización. Luego de efectuados los pases anuales, los postulantes podrán optar por las Ferias que tengan vacantes, en orden al número de inscripción en el Registro de Aspirantes.

Artículo 7° PERMISOS.

Los permisos son otorgados por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias (CTI), en relación al carácter artesanal de las piezas presentadas por el artesano, y siempre que existan espacios vacantes en los emplazamientos habilitados.

Artículo 8° ASISTENCIAS.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria es el encargado de controlar la asistencia de los permisionarios en el Registro de Asistencias, el que debe encontrarse rubricado en todas sus hojas por la Autoridad de Aplicación.

El respectivo Registro de Asistencias debe estar permanentemente a disposición de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9° AUSENCIAS JUSTIFICADAS

Las ausencias justificadas, no se computan a los fines de evaluar la asistencia mensual de los permisionarios.

Se entiende como motivo de justificación de inasistencia, la enfermedad del permisionario. A dichos efectos, el permisionario debe presentar, por sí, por tercero allegado, por intermedio del Delegado de la Feria o vía fax, dentro de los siete (7) días corridos de producida la primer inasistencia, el certificado médico pertinente, ante la Autoridad de Aplicación, quien hace entrega del comprobante de recepción del mismo.

Una vez justificada la inasistencia, la Autoridad de Aplicación notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, la justificación otorgada, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.

A los efectos del cómputo de la asistencia de cada permisionario, no se tienen en cuenta los días en los que las condiciones meteorológicas, impidan el normal funcionamiento de la Feria, como tampoco aquellos destinados a la realización de actividades de extensión cultural de la índole de las contempladas en el Art. 4° del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075/92, como asimismo la correspondiente a un fin de semana anual motivado por la falta transitoria de piezas para exhibir o los días destinados a la mudanza del taller, los cuales no podrán exceder de treinta (30) días calendarios al año.

Artículo 10 REGIMEN DE LICENCIAS.

Todo artesano tiene derecho al otorgamiento de las siguientes licencias:

LICENCIA ORDINARIA:

Puede ser solicitada, por un período máximo de sesenta (60) días corridos, los que podrán ser fraccionados, a pedido del permisionario y previa autorización, como máximo, en dos (2) períodos.

En el supuesto de interrupción de la licencia por parte del artesano, el mismo, previa comunicación a la Autoridad de Aplicación, puede retomar su actividad en la Feria donde la venía desarrollando.

La solicitud de cada licencia debe tramitarse personalmente ante la Autoridad de Aplicación, o por intermedio de un Delegado de la Feria, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos del inicio del período que se pretende gozar.

Durante el uso de la licencia, el permisionario que la haya peticionado y obtenido, no puede exponer sus piezas en ninguna Feria del Sistema. Su incumplimiento dará lugar al retiro de la licencia otorgada.

Durante la vigencia del plazo de la licencia otorgada, el espacio permisionado vacante, queda a disposición de la Autoridad de Aplicación quien debe afectar el mismo al régimen de intercambios.

LICENCIA EXTRAORDINARIA:

1.- POR MATERNIDAD: Será de 90 días corridos, pudiendo comenzar a gozarse desde cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta del parto que deberá acreditarse mediante el certificado médico correspondiente.

2.- POR FALLECIMIENTO: Será de aplicación en los casos de fallecimiento del cónyuge, o del conviviente o de un familiar de segundo grado. La licencia se otorga por dos fines de semanas o dos períodos equivalentes de funcionamiento normal de la Feria, debiendo acreditarse el fallecimiento con copia certificada del respectivo certificado de defunción.

En ambos supuestos, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento la atención del espacio permisionado, debiendo contar para ello, con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Una vez concedida la licencia -sea ésta ordinaria o extraordinaria-, la Autoridad de Aplicación la notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.

Artículo 11 INTERCAMBIOS.

El sistema de intercambio incluye a todas las ferias del sistema. El intercambio puede autorizarse entre permisionarios pertenecientes a las distintas Ferias del sistema, como así también entre aquellos artesanos provenientes de otras regiones del país o del exterior. En este supuesto, la autorización se confiere previa evaluación del carácter artesanal de las piezas a realizar por la Comisión Técnica de la Feria receptora.

Los intercambios se solicitan a la Autoridad de Aplicación a través de la Comisión de Delegados Interferias. Las solicitudes deben estar refrendadas por la mitad más uno de las Ferias integrantes del sistema y por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Comisión de Delegados Interferias, determina, teniendo en cuenta las disponibilidades en cada una de las Ferias, la cantidad de espacios físicos destinados al régimen de intercambios en un todo de acuerdo con lo establecido en el punto tercero del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075, priorizando los espacios para los intercambios entre las distintas Ferias del sistema.

Todo artesano que haciendo uso del intercambio no observare lo dispuesto en la normativa vigente, será pasible de las correspondientes sanciones.

La recepción de las solicitudes de intercambio está a cargo de un artesano de cada Feria elegido por Asamblea.

A efectos de gozar del régimen de intercambios, los permisio-narios deben tener asistencia regular en la Feria a la cual pertenecen.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria y la Comisión de Delegados Interferias garantizan que el acceso al intercambio se realice en forma equitativa para todos los permisionarios del sistema.

Se otorgará constancia de asistencia al intercambio a efectos de que el artesano la presente en su Feria de origen.

Las Ferias que solicitaren régimen de intercambio deben elevar a la Autoridad de Aplicación la nómina de los artesanos interesados en ser incluidos, con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha de realización del mismo.

Artículo 12 INVITADO.

Podrá ser invitado todo artesano que, habiendo aprobado la fiscalización por la Comisión Técnica de la Feria a la que concurra ese día, no revista la calidad de permisionario.

La ocupación de espacios para invitados en alguna de las Ferias integrantes del sistema será otorgada por el Cuerpo de Delegados de cada Feria, de acuerdo a las disponibilidades existentes en el día solicitado y en los espacios autorizados para el funcionamiento de la Feria por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13 PASES.

Los permisionarios pueden solicitar el pase de Feria a la Autoridad de Aplicación. Dichos pases se producen en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, conforme el cronograma que determine la Autoridad de Aplicación previa consulta con la Comisión de Delegados de Interferias (CDI).

Para el pase se deben cumplir los siguientes requisitos:

A – Existencia de espacios vacantes en el emplazamiento solicitado.

B – Permanencia mínima de seis (6) meses del permisionario solicitante en la Feria en la que estuviere al momento de solicitar el pase.

Los pases se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) en primer lugar a quienes cuenten con mayor permanencia en la feria de la cual solicitan su pase.

b) antigüedad de ingreso al sistema.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria confecciona el listado de solicitantes y lo elevará a la Autoridad de Aplicación, en el plazo que se establezca a tal efecto.

La Comisión de Delegados de Interferias comunica a cada Feria del sistema la cantidad de espacios que se afecten y la distribución de los mismos que hubiese establecido la Autoridad de Aplicación.

Los permisionarios que integren el Cuerpo de Delegados o la Comisión Técnica deben haber comunicado fehacientemente su intención de solicitar pase durante su mandato, al momento de haberse postulado en su Feria; en caso contrario no podrán solicitar el pase mientras dure su mandato. Todo integrante del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica que acceda al pase, perderá su condición de tal.

No podrá solicitar pase ningún permisionario en uso de licencia ordinaria o extraordinaria, a excepción de quienes se encuentren gozando de licencia por maternidad.

Las licencias extraordinarias, a excepción de la de maternidad y las faltas injustificadas, serán descontadas de la antigüedad para el cómputo de los pases.

En el supuesto de que un mismo espacio esté permisionado a dos titulares, la solicitud de pase debe estar suscripta por ambos.

Artículo 14 CAMBIO O AMPLIACION DE RUBRO:

Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán efectuados una vez al año en la fecha que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Los mencionados pedidos deben ser efectuados por los artesanos interesados a la CDI, la cual debe elevarlas a la Autoridad de Aplicación quien las girará a la Comisión Técnica Interferias a efectos de la pertinente fiscalización. Producida la fiscalización, la Autoridad de Aplicación informará la resolución a la CDI.

En el supuesto de tratarse de dos titulares de un mismo espacio, se admitirá la solicitud si estuviera suscripta por ambos. En tal caso, la fiscalización será obligatoria para los dos titulares.

Artículo 15 ELECCION DE LOS CUERPOS ORGANICOS.

La Autoridad de Aplicación convoca a elecciones con no menos de 30 días de anticipación a la finalización del mandato de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de Delegados de cada Feria.

En aquellos casos que no existan postulantes para las elecciones originariamente convocadas, y previa coordinación con la Comisión de Delegados de Interferias, la Autoridad de Aplicación prorroga el mandato de los integrantes de las citadas Comisiones, por un período de 30 días, siempre que los integrantes de las mencionadas Comisiones de la Feria respectiva, accedan a ello y la comunica a la Comisión de Delegados de Interferias.

Cumplido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación vuelve a convocar dentro de los 30 días, a un nuevo acto eleccionario, a los mismos fines y efectos.

En caso de persistir la situación, la Feria perderá representación en la Comisión de Delegados de Interferias, como asimismo en la Comisión Técnica Interferias. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación intimará a los permisionarios de la Feria para que en asamblea elija nuevos representantes, quienes durarán en sus cargos hasta la realización de un nuevo llamado a elecciones. Los elegidos deben contar con el voto de la mitad más uno de los permisionarios presentes en Asamblea.

En caso de remoción total de los integrantes de las Comisiones de Delegados o de Técnicos, en alguna de las Ferias, los nuevos representantes serán elegidos por la Asamblea de cada Feria con el voto de la mitad más uno del padrón eleccionario. Los elegidos duran en sus cargos hasta que se realice un nuevo llamado a elecciones.

La totalidad de los permisionarios de la Feria de que se trate, podrán emitir su voto y postularse a los actos eleccionarios. Para ser candidato a cargos electivos en la Comisión de Delegados, su postulación deberá ser avalada con la firma del 20% del padrón electoral y para cargos electivos en las Comisiones Técnicas deben contar con el 20% de las firmas del rubro que corresponda. Los permisionarios podrán otorgar tantos avales como número de delegados a elegir.

Un mismo permisionario no podrá postularse para integrar dos comisiones en forma simultánea. Las listas deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que a tales efectos se establezca. La Autoridad de Aplicación oficializará el listado de candidatos. Dicha nómina, al igual que el Padrón Electoral, estarán a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 16 COMISION TECNICA INTERFERIA (CTI).

Esta constituida por el conjunto de las Comisiones Técnicas de cada Feria.

Son funciones de la Comisión Técnica Interferias:

A) Elaborar en reunión plenaria, las pautas técnicas para la fiscalización, que deben contener los distintos rubros artesanales, tomando en cuenta las siguientes pautas básicas: transformación del material, oficio, originalidad y propiedad del diseño, funcionalidad y modo de producción artesanal. Dichas pautas deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación quien ordenará su publicación luego de ser aprobadas.

B) Dictaminar, en base a las pautas de fiscalización aprobadas, sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que hayan solicitado ante la Autoridad de Aplicación su inscripción al Registro de Postulantes o intercambio solicitado desde el interior y exterior del país. El dictamen debe contar con la firma de, por los menos, tres representantes del rubro en cuestión y del veedor designado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

C) Solicitar a la Autoridad de Aplicación, en caso de considerarlo necesario, la fiscalización del taller de los permisionarios o los postulantes al ingreso.

D) Observar que las piezas exhibidas por cada permisionario se adecuen a las pautas de fiscalización previamente establecidas. En caso de detectar incumplimientos, debe ponerlos en conocimiento de la Autoridad de Aplicación.

E) Elevar a la Autoridad de Aplicación y a la Comisión de Delegados Interferias un informe sobre los incumplimientos a las pautas técnicas en que incurrieran los permisionarios a fin de que, previa constatación por parte de la Autoridad de Aplicación, se los intime a adecuarse a las pautas técnicas establecidas.

F) Promover, a través de las Comisiones Técnicas de cada Feria, el debate por rubro para la revisión, actualización y desarrollo de la calidad artesanal de las piezas exhibidas. Las conclusiones a las cuales se arribe serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

G) Producir encuentros de perfeccionamiento técnico.

H) Llevar adelante las refiscalizaciones que le peticionen los permisionarios, la Comisión de Delegados Interferias y la Autoridad de Aplicación, o las que de oficio decida. Las refiscalizaciones contarán con la presencia de un veedor designado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17 FUNCIONAMIENTO DE LA CTI.

El quórum mínimo para el funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias, está determinado por la presencia de la mitad más uno de las Comisiones Técnicas de las Ferias que se encuentren representadas en la misma, a excepción de las reuniones plenarias donde se elaboren las pautas técnicas de fiscalización, donde el quórum queda constituido con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de las Comisiones Técnicas de la totalidad de las Ferias. En este último supuesto, a efectos de la formación de quórum se considera un voto por Feria y rubro.

Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría simple de los presentes, a excepción de las decisiones plenarias donde se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En las reuniones de la Comisión Técnica Interferias pueden participar con voz los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CTI.

La Comisión Técnica Interferias sesiona en forma ordinaria desde la segunda quincena de Marzo hasta la última de Noviembre de cada año.

Artículo 18 COMISION DELEGADOS INTERFERIAS (CDI).

Esta constituida por el conjunto del Cuerpo de Delegados de cada Feria.

Son funciones de la Comisión de Delegados de Interferias:

A) Representar a los permisionarios de la totalidad de las Ferias del sistema ante la autoridad de aplicación.

B) Comunicar las decisiones adoptadas por la autoridad de aplicación y toda otra novedad que resulte de las reuniones mantenidas con ella a los permisionarios de las Ferias del sistema.

C) Coordinar con la Autoridad de Aplicación las políticas relativas al funcionamiento de las Ferias, en particular, en lo relativo a ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal funcionamiento de las Ferias del sistema.

D) Coordinar con la Autoridad de Aplicación la fecha de convocatoria para la realización de la fiscalización de los artesanos aspirantes a obtener permisos.

E) Receptar toda propuesta o denuncia que se le haga llegar en forma escrita y diligenciarla ante quien corresponda.

Artículo 19 FUNCIONAMIENTO DE LA CDI.

El funcionamiento de la CDI está determinado por la presencia de por lo menos un delegado por Feria, siendo necesario para lograr el quórum la presencia de más de la mitad de las Ferias del sistema.

Las resoluciones se toman por mayoría simple, contándose un voto por Feria representada. Estas resoluciones constarán en un Acta, debiendo remitirse copia certificada de la misma a la Autoridad de Aplicación y a cada una de las Ferias que la integran.

En las reuniones de la Comisión de Delegados de Interferias pueden participar con voz todos los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CDI.

La Comisión de Delegados de Interferias se reúne en forma ordinaria por lo menos una vez cada quince días desde la segunda quincena de Marzo, hasta la última semana de Noviembre de cada año.

La Comisión de Delegados de Interferias puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, y deberá ser convocada por al menos un tercio de sus miembros o por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 20 REUNIONES ENTRE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LA CDI.

La Autoridad de Aplicación mantendrá, al menos una vez al mes una reunión con la Comisión de Delegados Interferias a fin de coordinar las políticas relativas al funcionamiento de las Ferias y a la política cultural referida a la actividad artesanal y en particular, lo relativo a ingresos, pases, reubicaciones en caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuvieran instaladas alguna de las Ferias integrantes del sistema, y toda otra cuestión que hiciere al normal funcionamiento de las mismas. Las reuniones tendrán lugar entre los meses de Marzo y Noviembre de cada año.

En cada reunión se labrará un Acta donde conste el temario tratado, y las conclusiones a las que se haya arribado, la que debe ser suscripta por todos los presentes.

Artículo 21 REGLAMENTO INTERNO.

Cada Feria puede dictar un reglamento interno que apunte a la relación cotidiana entre los permisionarios. Estos reglamentos deben ser informados a la CDI y a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22 CONTROL.

La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, efectuar intimaciones y requerir toda la documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar las sanciones que en cada caso correspondan.

Artículo 23 REGIMEN DE SANCIONES.

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

apercibimiento

suspensión

caducidad del permiso

a) Las siguientes causales darán lugar a apercibimiento:

Exhibición de piezas no artesanales en una jornada ferial.

No cumplimiento del horario establecido para el funcionamiento

b) Son causales de suspensión:

Haber sido pasible de dos (2) apercibimientos de los enunciados en el punto a) del presente artículo, en un período de dos (2) años .

Incurrir en amenazas, agresiones o faltas al orden público

c) Además de las causales expresamente contenidas en la Ordenanza 46.075/92, en la presente y en el pertinente Acuerdo de Permiso de Uso constituirán causa de caducidad del permiso, las siguientes:

Haber sido pasible de dos suspensiones de las enunciadas en el punto b) del presente artículo en un período de dos (2) años.

La exhibición de piezas no artesanales en tres jornadas feriales.

La ubicación del puesto fuera del espacio destinado a la actividad ferial.

Cuando se verificaren falsedades en cualesquiera de los datos suministrados a la Autoridad de Aplicación.

Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superaran el 25% mensual en un período de seis meses.

En caso de incumplimientos motivados por causas de fuerza mayor imprevisible, no corresponderá la sanción.

ANEXO II – Decreto N° 435/GCABA/2002

ACUERDO DE PERMISO DE USO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los______días del mes de_______________del año dos mil______, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, con domicilio en la Av. de Mayo 575, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y, por la otra el/la Señor/a ……………………., con DNI/LE/LC N° con domicilio constituido en la calle…………….., Piso……., Depto. ………., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A, y en el marco de lo normado por los artículos 32 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ordenanza N° 46.075/92 con el convencimiento de que el fomento y revalorización de la actividad ferial artesanal representa un importante aporte al desenvolvimiento de la cultura urbana y siendo conscientes de que el desarrollo de la mencionada actividad en ámbitos del dominio público de la misma debe ser realizado en concordancia con los intereses de todos los actores involucrados, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Permiso de Uso del Espacio de Dominio Público de la Ciudad, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: En el marco de lo normado por la Ordenanza N° 46.075/92, su Reglamentación, los Decretos Nros. 831/GCBA/97, 871/GCBA/01 y su modificatoria Decreto N° 1.317/GCBA/01 y los Arts. 32 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL GOBIERNO otorga a EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A permiso de uso precario, personal, intransferible y gratuito del Espacio de Dominio Público para la instalación del puesto N°________en la feria _____________________sita en_________________________de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la conformidad de EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A.

SEGUNDA: El puesto a instalar en el espacio permisionado será destinado a la exposición y venta de artesanías en el/los rubro/s ________________________elaboradas por EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A, en un todo de acuerdo con lo establecido por los artículos 7° y 9° del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075/92, debiendo estar las artesanías mencionadas precedentemente, sometidas a la verificación y control de las autoridades competentes conforme con lo establecido por la mencionada Ordenanza.

TERCERA: El presente permiso de uso precario del espacio de dominio público de la Ciudad se otorga por el término de un (1) año contado a partir de la firma del presente renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual lapso. Transcurridos cinco (5) años desde la suscripción del presente Acuerdo, deberá suscribirse un nuevo Acuerdo de Permiso de Uso a los mismos fines y efectos que el presente.

CUARTA: Ambas partes convienen que, con motivo de la ocupación del espacio permisionado, EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesionen derechos de terceros o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los espacios públicos.

Las artesanías expuestas para su venta en el lugar permisionado no deberán afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

QUINTA: Las partes convienen en que constituyen causales de caducidad del permiso otorgado las que a continuación se detallan:

Ser titular, cotitular o poseer intereses de cualquier índole en otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Realizar cualquier tipo de transferencia que importe la cesión total o parcial, la venta, el arriendo, la locación, o sublocación del espacio permisionado.

El incumplimiento por parte de EL/LA ARTESANO/ A PERMISIONARIO/A de cualquiera de las obligaciones a su cargo detalladas en la cláusula cuarta del presente.

Decretada la caducidad, EL GOBIERNO, dispondrá la inmediata desocupación del espacio permisionado.

SEXTA: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cualquier tipo de cuestión de tipo judicial que pudiera tener lugar como consecuencia de la aplicación del presente.

SEPTIMA: En caso de controversia judicial, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires (División Trámites y Carpetas) y EL/LA PERMISIONARIO/A, en el lugar mencionado al inicio del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ………….días del mes de …………………………de………………

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA ORDENANZA N° 46.075/92

Artículo 1° EMPLAZAMIENTOS.

La Autoridad de Aplicación establece el lugar de ubicación de la Feria en cada uno de los emplazamientos conforme al correspondiente mapa o croquis.

La Autoridad de Aplicación puede redistribuir los lugares dentro del emplazamiento, según las necesidades que se originen tomando en cuenta las diferentes características de cada Feria.

En caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuviera instalada la Feria, los permisionarios que en ella desarrollen su actividad serán reubicados en otros emplazamientos.

En todos los casos deberá contemplarse la accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios, artesanos y las ubicaciones existentes.

Artículo 2° DIAS DE FUNCIONAMIENTO.

Las Ferias Artesanales funcionan normalmente en los siguientes días:

Feria Días
Pza. Int. Alvear Sáb., Dom. y Fer.
Pque. Centenario Sáb., Dom. y Fer.
Pzoleta. Sta. Fe Sáb., Dom. y Fer.
Pza. M. Belgrano Sáb., Dom. y Fer.
Vuelta de Rocha I Juev. y Vier.
Vuelta de Rocha II Sáb., Dom. y Fer.
Pque. Lezama Sáb., Dom. y Fer.
Pza. Bernardo Houssay Mart., Vier. y Fer.

Día lunes optativo

Asimismo, la totalidad de las ferias se encuentran facultadas para funcionar los días declarados no laborables. La Autoridad de Aplicación resuelve con relación a la situación de las ferias Vuelta de Rocha I y II.

Artículo 3° PUESTOS DE LA FERIA.

Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada caso, los días autorizados.

La Autoridad de Aplicación oportunamente determina las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria, las cuales serán consensuadas en cuanto a sus especificaciones técnicas y estéticas con la Comisión de Delegados Interferias.

Las estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación del público.

No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los puestos.

Artículo 4° INGRESO AL SISTEMA.

Pueden ingresar al Sistema de Ferias de la Ciudad de Buenos Aires todos los artesanos mayores de 18 años que cuenten con dictamen favorable de la COMISION TECNICA INTERFERIAS (CTI), sujeto a la existencia de vacantes y al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación.

Artículo 5° REGISTRO DE ASPIRANTES.

La Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de Aspirantes. Este Registro debe abrirse, a los efectos de la inscripción, entre los meses de marzo a octubre de cada año. Se otorgará a los inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción.

El postulante debe comunicar su domicilio real, postal y el de su taller, a la Autoridad de Aplicación, manteniendo la información actualizada.

Todo postulante debe ser informado de la normativa de aplicación y de las pautas técnicas a las que deberá ajustarse.

Artículo 6° VACANTES.

Las vacantes a cubrir por los postulantes quedarán determinadas por aquéllas que no han sido cubiertas, en primer término, por los permisionarios del sistema y posteriormente por aquéllos que hayan aprobado la fiscalización. Luego de efectuados los pases anuales, los postulantes podrán optar por las Ferias que tengan vacantes, en orden al número de inscripción en el Registro de Aspirantes.

Artículo 7° PERMISOS.

Los permisos son otorgados por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica Interferias (CTI), en relación al carácter artesanal de las piezas presentadas por el artesano, y siempre que existan espacios vacantes en los emplazamientos habilitados.

Artículo 8° ASISTENCIAS.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria es el encargado de controlar la asistencia de los permisionarios en el Registro de Asistencias, el que debe encontrarse rubricado en todas sus hojas por la Autoridad de Aplicación.

El respectivo Registro de Asistencias debe estar permanentemente a disposición de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9° AUSENCIAS JUSTIFICADAS

Las ausencias justificadas, no se computan a los fines de evaluar la asistencia mensual de los permisionarios.

Se entiende como motivo de justificación de inasistencia, la enfermedad del permisionario. A dichos efectos, el permisionario debe presentar, por sí, por tercero allegado, por intermedio del Delegado de la Feria o vía fax, dentro de los siete (7) días corridos de producida la primer inasistencia, el certificado médico pertinente, ante la Autoridad de Aplicación, quien hace entrega del comprobante de recepción del mismo.

Una vez justificada la inasistencia, la Autoridad de Aplicación notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, la justificación otorgada, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.

A los efectos del cómputo de la asistencia de cada permisionario, no se tienen en cuenta los días en los que las condiciones meteorológicas, impidan el normal funcionamiento de la Feria, como tampoco aquellos destinados a la realización de actividades de extensión cultural de la índole de las contempladas en el Art. 4° del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075/92, como asimismo la correspondiente a un fin de semana anual motivado por la falta transitoria de piezas para exhibir o los días destinados a la mudanza del taller, los cuales no podrán exceder de treinta (30) días calendarios al año.

Artículo 10 REGIMEN DE LICENCIAS.

Todo artesano tiene derecho al otorgamiento de las siguientes licencias:

LICENCIA ORDINARIA:

Puede ser solicitada, por un período máximo de sesenta (60) días corridos, los que podrán ser fraccionados, a pedido del permisionario y previa autorización, como máximo, en dos (2) períodos.

En el supuesto de interrupción de la licencia por parte del artesano, el mismo, previa comunicación a la Autoridad de Aplicación, puede retomar su actividad en la Feria donde la venía desarrollando.

La solicitud de cada licencia debe tramitarse personalmente ante la Autoridad de Aplicación, o por intermedio de un Delegado de la Feria, con una antelación no menor a los quince (15) días corridos del inicio del período que se pretende gozar.

Durante el uso de la licencia, el permisionario que la haya peticionado y obtenido, no puede exponer sus piezas en ninguna Feria del Sistema. Su incumplimiento dará lugar al retiro de la licencia otorgada.

Durante la vigencia del plazo de la licencia otorgada, el espacio permisionado vacante, queda a disposición de la Autoridad de Aplicación quien debe afectar el mismo al régimen de intercambios.

LICENCIA EXTRAORDINARIA:

1.- POR MATERNIDAD: Será de 90 días corridos, pudiendo comenzar a gozarse desde cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta del parto que deberá acreditarse mediante el certificado médico correspondiente.

2.- POR FALLECIMIENTO: Será de aplicación en los casos de fallecimiento del cónyuge, o del conviviente o de un familiar de segundo grado. La licencia se otorga por dos fines de semanas o dos períodos equivalentes de funcionamiento normal de la Feria, debiendo acreditarse el fallecimiento con copia certificada del respectivo certificado de defunción.

En ambos supuestos, el artesano podrá delegar en un familiar u otra persona de su conocimiento la atención del espacio permisionado, debiendo contar para ello, con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Una vez concedida la licencia -sea ésta ordinaria o extraordinaria-, la Autoridad de Aplicación la notifica al interesado y comunica al Delegado de la Feria que corresponda, a efectos de su debida inclusión en el Registro de Asistencias.

Artículo 11 INTERCAMBIOS.

El sistema de intercambio incluye a todas las ferias del sistema. El intercambio puede autorizarse entre permisionarios pertenecientes a las distintas Ferias del sistema, como así también entre aquellos artesanos provenientes de otras regiones del país o del exterior. En este supuesto, la autorización se confiere previa evaluación del carácter artesanal de las piezas a realizar por la Comisión Técnica de la Feria receptora.

Los intercambios se solicitan a la Autoridad de Aplicación a través de la Comisión de Delegados Interferias. Las solicitudes deben estar refrendadas por la mitad más uno de las Ferias integrantes del sistema y por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Comisión de Delegados Interferias, determina, teniendo en cuenta las disponibilidades en cada una de las Ferias, la cantidad de espacios físicos destinados al régimen de intercambios en un todo de acuerdo con lo establecido en el punto tercero del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075, priorizando los espacios para los intercambios entre las distintas Ferias del sistema.

Todo artesano que haciendo uso del intercambio no observare lo dispuesto en la normativa vigente, será pasible de las correspondientes sanciones.

La recepción de las solicitudes de intercambio está a cargo de un artesano de cada Feria elegido por Asamblea.

A efectos de gozar del régimen de intercambios, los permisio-narios deben tener asistencia regular en la Feria a la cual pertenecen.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria y la Comisión de Delegados Interferias garantizan que el acceso al intercambio se realice en forma equitativa para todos los permisionarios del sistema.

Se otorgará constancia de asistencia al intercambio a efectos de que el artesano la presente en su Feria de origen.

Las Ferias que solicitaren régimen de intercambio deben elevar a la Autoridad de Aplicación la nómina de los artesanos interesados en ser incluidos, con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha de realización del mismo.

Artículo 12 INVITADO.

Podrá ser invitado todo artesano que, habiendo aprobado la fiscalización por la Comisión Técnica de la Feria a la que concurra ese día, no revista la calidad de permisionario.

La ocupación de espacios para invitados en alguna de las Ferias integrantes del sistema será otorgada por el Cuerpo de Delegados de cada Feria, de acuerdo a las disponibilidades existentes en el día solicitado y en los espacios autorizados para el funcionamiento de la Feria por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13 PASES.

Los permisionarios pueden solicitar el pase de Feria a la Autoridad de Aplicación. Dichos pases se producen en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, conforme el cronograma que determine la Autoridad de Aplicación previa consulta con la Comisión de Delegados de Interferias (CDI).

Para el pase se deben cumplir los siguientes requisitos:

A – Existencia de espacios vacantes en el emplazamiento solicitado.

B – Permanencia mínima de seis (6) meses del permisionario solicitante en la Feria en la que estuviere al momento de solicitar el pase.

Los pases se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) en primer lugar a quienes cuenten con mayor permanencia en la feria de la cual solicitan su pase.

b) antigüedad de ingreso al sistema.

El Cuerpo de Delegados de cada Feria confecciona el listado de solicitantes y lo elevará a la Autoridad de Aplicación, en el plazo que se establezca a tal efecto.

La Comisión de Delegados de Interferias comunica a cada Feria del sistema la cantidad de espacios que se afecten y la distribución de los mismos que hubiese establecido la Autoridad de Aplicación.

Los permisionarios que integren el Cuerpo de Delegados o la Comisión Técnica deben haber comunicado fehacientemente su intención de solicitar pase durante su mandato, al momento de haberse postulado en su Feria; en caso contrario no podrán solicitar el pase mientras dure su mandato. Todo integrante del Cuerpo de Delegados y de la Comisión Técnica que acceda al pase, perderá su condición de tal.

No podrá solicitar pase ningún permisionario en uso de licencia ordinaria o extraordinaria, a excepción de quienes se encuentren gozando de licencia por maternidad.

Las licencias extraordinarias, a excepción de la de maternidad y las faltas injustificadas, serán descontadas de la antigüedad para el cómputo de los pases.

En el supuesto de que un mismo espacio esté permisionado a dos titulares, la solicitud de pase debe estar suscripta por ambos.

Artículo 14 CAMBIO O AMPLIACION DE RUBRO:

Los pedidos de cambio o ampliación de rubro serán efectuados una vez al año en la fecha que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.

Los mencionados pedidos deben ser efectuados por los artesanos interesados a la CDI, la cual debe elevarlas a la Autoridad de Aplicación quien las girará a la Comisión Técnica Interferias a efectos de la pertinente fiscalización. Producida la fiscalización, la Autoridad de Aplicación informará la resolución a la CDI.

En el supuesto de tratarse de dos titulares de un mismo espacio, se admitirá la solicitud si estuviera suscripta por ambos. En tal caso, la fiscalización será obligatoria para los dos titulares.

Artículo 15 ELECCION DE LOS CUERPOS ORGANICOS.

La Autoridad de Aplicación convoca a elecciones con no menos de 30 días de anticipación a la finalización del mandato de los integrantes de las Comisiones Técnicas y de Delegados de cada Feria.

En aquellos casos que no existan postulantes para las elecciones originariamente convocadas, y previa coordinación con la Comisión de Delegados de Interferias, la Autoridad de Aplicación prorroga el mandato de los integrantes de las citadas Comisiones, por un período de 30 días, siempre que los integrantes de las mencionadas Comisiones de la Feria respectiva, accedan a ello y la comunica a la Comisión de Delegados de Interferias.

Cumplido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación vuelve a convocar dentro de los 30 días, a un nuevo acto eleccionario, a los mismos fines y efectos.

En caso de persistir la situación, la Feria perderá representación en la Comisión de Delegados de Interferias, como asimismo en la Comisión Técnica Interferias. En tal circunstancia, la Autoridad de Aplicación intimará a los permisionarios de la Feria para que en asamblea elija nuevos representantes, quienes durarán en sus cargos hasta la realización de un nuevo llamado a elecciones. Los elegidos deben contar con el voto de la mitad más uno de los permisionarios presentes en Asamblea.

En caso de remoción total de los integrantes de las Comisiones de Delegados o de Técnicos, en alguna de las Ferias, los nuevos representantes serán elegidos por la Asamblea de cada Feria con el voto de la mitad más uno del padrón eleccionario. Los elegidos duran en sus cargos hasta que se realice un nuevo llamado a elecciones.

La totalidad de los permisionarios de la Feria de que se trate, podrán emitir su voto y postularse a los actos eleccionarios. Para ser candidato a cargos electivos en la Comisión de Delegados, su postulación deberá ser avalada con la firma del 20% del padrón electoral y para cargos electivos en las Comisiones Técnicas deben contar con el 20% de las firmas del rubro que corresponda. Los permisionarios podrán otorgar tantos avales como número de delegados a elegir.

Un mismo permisionario no podrá postularse para integrar dos comisiones en forma simultánea. Las listas deben presentarse ante la Autoridad de Aplicación en el plazo que a tales efectos se establezca. La Autoridad de Aplicación oficializará el listado de candidatos. Dicha nómina, al igual que el Padrón Electoral, estarán a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 16 COMISION TECNICA INTERFERIA (CTI).

Esta constituida por el conjunto de las Comisiones Técnicas de cada Feria.

Son funciones de la Comisión Técnica Interferias:

A) Elaborar en reunión plenaria, las pautas técnicas para la fiscalización, que deben contener los distintos rubros artesanales, tomando en cuenta las siguientes pautas básicas: transformación del material, oficio, originalidad y propiedad del diseño, funcionalidad y modo de producción artesanal. Dichas pautas deberán ser sometidas a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación quien ordenará su publicación luego de ser aprobadas.

B) Dictaminar, en base a las pautas de fiscalización aprobadas, sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que hayan solicitado ante la Autoridad de Aplicación su inscripción al Registro de Postulantes o intercambio solicitado desde el interior y exterior del país. El dictamen debe contar con la firma de, por los menos, tres representantes del rubro en cuestión y del veedor designado a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

C) Solicitar a la Autoridad de Aplicación, en caso de considerarlo necesario, la fiscalización del taller de los permisionarios o los postulantes al ingreso.

D) Observar que las piezas exhibidas por cada permisionario se adecuen a las pautas de fiscalización previamente establecidas. En caso de detectar incumplimientos, debe ponerlos en conocimiento de la Autoridad de Aplicación.

E) Elevar a la Autoridad de Aplicación y a la Comisión de Delegados Interferias un informe sobre los incumplimientos a las pautas técnicas en que incurrieran los permisionarios a fin de que, previa constatación por parte de la Autoridad de Aplicación, se los intime a adecuarse a las pautas técnicas establecidas.

F) Promover, a través de las Comisiones Técnicas de cada Feria, el debate por rubro para la revisión, actualización y desarrollo de la calidad artesanal de las piezas exhibidas. Las conclusiones a las cuales se arribe serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

G) Producir encuentros de perfeccionamiento técnico.

H) Llevar adelante las refiscalizaciones que le peticionen los permisionarios, la Comisión de Delegados Interferias y la Autoridad de Aplicación, o las que de oficio decida. Las refiscalizaciones contarán con la presencia de un veedor designado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 17 FUNCIONAMIENTO DE LA CTI.

El quórum mínimo para el funcionamiento de la Comisión Técnica Interferias, está determinado por la presencia de la mitad más uno de las Comisiones Técnicas de las Ferias que se encuentren representadas en la misma, a excepción de las reuniones plenarias donde se elaboren las pautas técnicas de fiscalización, donde el quórum queda constituido con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de las Comisiones Técnicas de la totalidad de las Ferias. En este último supuesto, a efectos de la formación de quórum se considera un voto por Feria y rubro.

Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría simple de los presentes, a excepción de las decisiones plenarias donde se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En las reuniones de la Comisión Técnica Interferias pueden participar con voz los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CTI.

La Comisión Técnica Interferias sesiona en forma ordinaria desde la segunda quincena de Marzo hasta la última de Noviembre de cada año.

Artículo 18 COMISION DELEGADOS INTERFERIAS (CDI).

Esta constituida por el conjunto del Cuerpo de Delegados de cada Feria.

Son funciones de la Comisión de Delegados de Interferias:

A) Representar a los permisionarios de la totalidad de las Ferias del sistema ante la autoridad de aplicación.

B) Comunicar las decisiones adoptadas por la autoridad de aplicación y toda otra novedad que resulte de las reuniones mantenidas con ella a los permisionarios de las Ferias del sistema.

C) Coordinar con la Autoridad de Aplicación las políticas relativas al funcionamiento de las Ferias, en particular, en lo relativo a ingresos, pases y toda otra cuestión que hiciere al normal funcionamiento de las Ferias del sistema.

D) Coordinar con la Autoridad de Aplicación la fecha de convocatoria para la realización de la fiscalización de los artesanos aspirantes a obtener permisos.

E) Receptar toda propuesta o denuncia que se le haga llegar en forma escrita y diligenciarla ante quien corresponda.

Artículo 19 FUNCIONAMIENTO DE LA CDI.

El funcionamiento de la CDI está determinado por la presencia de por lo menos un delegado por Feria, siendo necesario para lograr el quórum la presencia de más de la mitad de las Ferias del sistema.

Las resoluciones se toman por mayoría simple, contándose un voto por Feria representada. Estas resoluciones constarán en un Acta, debiendo remitirse copia certificada de la misma a la Autoridad de Aplicación y a cada una de las Ferias que la integran.

En las reuniones de la Comisión de Delegados de Interferias pueden participar con voz todos los permisionarios del sistema, encontrándose facultados para votar los integrantes de la CDI.

La Comisión de Delegados de Interferias se reúne en forma ordinaria por lo menos una vez cada quince días desde la segunda quincena de Marzo, hasta la última semana de Noviembre de cada año.

La Comisión de Delegados de Interferias puede reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, y deberá ser convocada por al menos un tercio de sus miembros o por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 20 REUNIONES ENTRE LA AUTORIDAD DE APLICACION Y LA CDI.

La Autoridad de Aplicación mantendrá, al menos una vez al mes una reunión con la Comisión de Delegados Interferias a fin de coordinar las políticas relativas al funcionamiento de las Ferias y a la política cultural referida a la actividad artesanal y en particular, lo relativo a ingresos, pases, reubicaciones en caso de dejar de existir el emplazamiento donde estuvieran instaladas alguna de las Ferias integrantes del sistema, y toda otra cuestión que hiciere al normal funcionamiento de las mismas. Las reuniones tendrán lugar entre los meses de Marzo y Noviembre de cada año.

En cada reunión se labrará un Acta donde conste el temario tratado, y las conclusiones a las que se haya arribado, la que debe ser suscripta por todos los presentes.

Artículo 21 REGLAMENTO INTERNO.

Cada Feria puede dictar un reglamento interno que apunte a la relación cotidiana entre los permisionarios. Estos reglamentos deben ser informados a la CDI y a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22 CONTROL.

La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, efectuar intimaciones y requerir toda la documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar las sanciones que en cada caso correspondan.

Artículo 23 REGIMEN DE SANCIONES.

Se establece el siguiente régimen de sanciones:

apercibimiento

suspensión

caducidad del permiso

a) Las siguientes causales darán lugar a apercibimiento:

Exhibición de piezas no artesanales en una jornada ferial.

No cumplimiento del horario establecido para el funcionamiento

b) Son causales de suspensión:

Haber sido pasible de dos (2) apercibimientos de los enunciados en el punto a) del presente artículo, en un período de dos (2) años .

Incurrir en amenazas, agresiones o faltas al orden público

c) Además de las causales expresamente contenidas en la Ordenanza 46.075/92, en la presente y en el pertinente Acuerdo de Permiso de Uso constituirán causa de caducidad del permiso, las siguientes:

Haber sido pasible de dos suspensiones de las enunciadas en el punto b) del presente artículo en un período de dos (2) años.

La exhibición de piezas no artesanales en tres jornadas feriales.

La ubicación del puesto fuera del espacio destinado a la actividad ferial.

Cuando se verificaren falsedades en cualesquiera de los datos suministrados a la Autoridad de Aplicación.

Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superaran el 25% mensual en un período de seis meses.

En caso de incumplimientos motivados por causas de fuerza mayor imprevisible, no corresponderá la sanción.

ANEXO II – Decreto N° 435/GCABA/2002

ACUERDO DE PERMISO DE USO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los______días del mes de_______________del año dos mil______, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, con domicilio en la Av. de Mayo 575, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y, por la otra el/la Señor/a ……………………., con DNI/LE/LC N° con domicilio constituido en la calle…………….., Piso……., Depto. ………., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A, y en el marco de lo normado por los artículos 32 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ordenanza N° 46.075/92 con el convencimiento de que el fomento y revalorización de la actividad ferial artesanal representa un importante aporte al desenvolvimiento de la cultura urbana y siendo conscientes de que el desarrollo de la mencionada actividad en ámbitos del dominio público de la misma debe ser realizado en concordancia con los intereses de todos los actores involucrados, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Permiso de Uso del Espacio de Dominio Público de la Ciudad, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: En el marco de lo normado por la Ordenanza N° 46.075/92, su Reglamentación, los Decretos Nros. 831/GCBA/97, 871/GCBA/01 y su modificatoria Decreto N° 1.317/GCBA/01 y los Arts. 32 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL GOBIERNO otorga a EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A permiso de uso precario, personal, intransferible y gratuito del Espacio de Dominio Público para la instalación del puesto N°________en la feria _____________________sita en_________________________de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la conformidad de EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A.

SEGUNDA: El puesto a instalar en el espacio permisionado será destinado a la exposición y venta de artesanías en el/los rubro/s ________________________elaboradas por EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A, en un todo de acuerdo con lo establecido por los artículos 7° y 9° del Anexo I de la Ordenanza N° 46.075/92, debiendo estar las artesanías mencionadas precedentemente, sometidas a la verificación y control de las autoridades competentes conforme con lo establecido por la mencionada Ordenanza.

TERCERA: El presente permiso de uso precario del espacio de dominio público de la Ciudad se otorga por el término de un (1) año contado a partir de la firma del presente renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual lapso. Transcurridos cinco (5) años desde la suscripción del presente Acuerdo, deberá suscribirse un nuevo Acuerdo de Permiso de Uso a los mismos fines y efectos que el presente.

CUARTA: Ambas partes convienen que, con motivo de la ocupación del espacio permisionado, EL/LA ARTESANO/A PERMISIONARIO/A tiene a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Asumir la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia del desarrollo de su actividad, del cual se lesionen derechos de terceros o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de ocupación y uso de los espacios públicos.

Las artesanías expuestas para su venta en el lugar permisionado no deberán afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar debiendo sujetarse al control que sobre las mismas ejerzan las autoridades competentes.

Asumir el pago de los montos originados en el consumo de los servicios que utilizare como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

Asumir las responsabilidades de índole civil, comercial, penal o laboral que pudieran existir como consecuencia del ejercicio de su actividad en el espacio permisionado.

Mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene.

QUINTA: Las partes convienen en que constituyen causales de caducidad del permiso otorgado las que a continuación se detallan:

Ser titular, cotitular o poseer intereses de cualquier índole en otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Realizar cualquier tipo de transferencia que importe la cesión total o parcial, la venta, el arriendo, la locación, o sublocación del espacio permisionado.

El incumplimiento por parte de EL/LA ARTESANO/ A PERMISIONARIO/A de cualquiera de las obligaciones a su cargo detalladas en la cláusula cuarta del presente.

Decretada la caducidad, EL GOBIERNO, dispondrá la inmediata desocupación del espacio permisionado.

SEXTA: Ambas partes firmantes del presente acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cualquier tipo de cuestión de tipo judicial que pudiera tener lugar como consecuencia de la aplicación del presente.

SEPTIMA: En caso de controversia judicial, en atención a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires (División Trámites y Carpetas) y EL/LA PERMISIONARIO/A, en el lugar mencionado al inicio del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares idénticos del presente de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ………….días del mes de …………………………de………………