LEY N° 2.810
Buenos Aires, 24 de julio de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir
certificados de cancelación de
deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el
monto máximo autorizado
hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo
establecer fehacientemente la
procedencia legal de las acreencias por las que se emiten
estos certificados.
Artículo 2º.- Los Certificados a emitir por la Ley de
Cancelación de deuda con
proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes
características:
(a) Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por
hasta CUATROCIENTOS
NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).
(b) Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un
(41) meses, a partir de la
fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final
posterior a diciembre de
2011.
(c) Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa
de interés de los
certificados de deuda será la que fija el BCRA para los
depósitos a plazo fijo para
plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días
mayores a un millón de pesos
(BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La
determinación para el cálculo de
la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder
Ejecutivo a través del
Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a
pagar al mes de su
emisión.
(d) Forma y denominaciones: los Certificados serán
escriturales y tendrán un valor
nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.
(e) Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital
semestrales, de acuerdo al
siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre
de 2009, 20% en
junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de
2011 y 20% en diciembre
de 2011.
Art. 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual
quedará redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y
Aplicaciones Financieras
que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las
Planillas Anexas Nº 14 y 15:
Fuentes Financieras
2.242.948.110
Disminución de la Inversión Financiera 0
Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos 2.242.948.110
Aplicaciones Financieras
929.356.540
Incremento de la Inversión Financiera 77.578.356
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos 851.778.184
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
modificaciones necesarias
en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 3.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar las
normas complementarias a
los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de
la operatoria que se
aprueba por la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez