Buenos Aires, 07 de noviembre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado el 19 de octubre de 2000 con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Anexo del Convenio Nº 5/97.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 927
Sanción: 07/11/2002
Promulgación: Decreto Nº 1.604 del 29/11/2002
Publicación: BOCBA N° 1586 del 10/12/2002
Buenos Aires, 11 de marzo de 1997
CONVENIO Nº 5/97
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CON LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante «G.C.B.A.», con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta Ciudad, representado por el Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Universidad de Buenos Aires, en adelante «U.B.A.», con domicilio en Viamonte 430 de esta Ciudad, representada por su Rector Dr. Oscar J. Shuberoff, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio marco para promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad de Buenos Aires, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, técnico y Cultural, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: La «U.B.A.» y el «G.C.B.A.», de común acuerdo, diseñarán y desarrollarán programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés.
Segundo: Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en convenios específicos. El «G.C.B.A,» a través de sus Secretarías y la «U.B.A.» a través del Rectorado y sus Facultades serán los responsables de establecer los programas, coordinar este convenio y realizar su seguimiento. Los convenios específicos que las partes acuerden, establecerán los objetivos, actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo, el presupuesto correspondiente, la forma de pago y los responsables de la dirección y ejecución de las tareas, se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.
Tercera: Los convenios específicos que se firmen en el marco de este acuerdo deberán contener cláusulas específicas de resguardo de la propiedad intelectual o de resultado de los trabajos que se realicen. En caso contrario, los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará que los mismos se originan en el presente acuerdo.
Cuarta: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su celebración, A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de tres (3) meses su voluntad de rescindido. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de tres (3) meses. La rescisión del presente convenio marco suspenderá los convenios específicos aprobados, cuenten o no, con principio de ejecución.
Quinta: La aprobación de este convenio será sometida al Consejo Superior de la «U.B.A.».
Sexta: A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al «G.C.B.A.»deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, of. «27» conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 y Oficio N° 868-CSJN.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 1997.