Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Facúltase al Instituto de Vivienda de la Ciudad a cancelar las deudas inicialmente contraídas con las cooperativas de vivienda por los beneficiarios de la Ley N° 1.056, e inscriptos en el registro creado por el artículo 1° de la Ley N° 2.033, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 2° – Con carácter previo a la cancelación de las deudas referidas en el artículo precedente, los beneficiarios de la medida allí estipulada deben expresamente asumir el compromiso de:
- Reintegrar al Instituto de Vivienda de Ciudad las sumas abonadas por éste a las respectivas cooperativas de vivienda; y
- Renunciar al derecho de reclamar por repetición, reintegro y por todo concepto de lo pagado en exceso del valor final de la vivienda determinado según el procedimiento estipulado en el art. 4°.
Artículo 3° – Una vez concluidas las operaciones precedentes, el Instituto de Vivienda de la Ciudad procederá de la siguiente manera:
- Determinará para cada titular la deuda total de los titulares de las unidades de vivienda abarcadas en la presente norma, computando al efecto las sumas que a la fecha de tal operación se le adeuden por todo concepto, incluidas aquellas abonadas a las cooperativas de vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°.
- Descontará del monto determinado en el inciso precedente las sumas abonadas por todo concepto y por los propietarios respectivos al Instituto de Vivienda de la Ciudad, a las cooperativas de vivienda y demás entidades comprendidas en la Ley N° 1.056, dando cumplimiento a lo dispuesto por los incisos b) y c) del artículo 3° de la norma citada.
- Si una vez concluidos los procedimientos estipulados en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Ley N° 1.056 se determinara la existencia de saldo deudor de los beneficiarios de la presente a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad, éste tendrá derecho a reclamar a éstos dicho saldo sólo hasta el total que resulte de aplicar el procedimiento de determinación establecido en el artículo 4°.
Artículo 4° – A todos los efectos legales, fíjase entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad y los propietarios de unidades de vivienda beneficiarios de la presente, en la suma de pesos setecientos ($ 700) el valor del metro cuadrado de las viviendas construidas en virtud de la Licitación Pública N° 17/93 CMV – Sistema de Financiamiento compartido y en el Complejo Urbano Floresta.
El valor por metro cuadrado estipulado precedentemente se utilizará para determinar el precio total de vivienda no pudiendo, en consecuencia, el Instituto de Vivienda reclamar a los beneficiarios de la presente suma superior a la que resulte de su utilización.
La existencia de pagos superiores al precio final estipulado precedentemente por parte de los beneficiarios de la presente no otorga derecho a éstos a reclamos al Instituto de Vivienda de la Ciudad por repetición, reintegros o cualquier concepto de las sumas pagadas en exceso.
Artículo 5° – Autorízase al Instituto de Vivienda de la Ciudad a afectar hasta la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) de las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2007 a fin de afrontar los gastos que demande la presente.
Artículo 6° – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.258
Sanción: 14/12/2006
Vetada: Decreto Nº 107/007 del 17/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007
Insistida: Resolución Nº 93 – LCABA
Publicación: BOCBA Nº 2697 del 04/06/2007
DECRETO N° 107
Vétase el Proyecto de Ley N° 2.258
Buenos Aires, 17 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 2.550/07 por el que tramita el Proyecto de Ley N° 2.258, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires da cuenta en estas actuaciones que en Reunión de Directorio de fecha 16 de enero de 2007 por Acta N° 2.234, cuya fotocopia certificada acompaña, se recomienda el veto total del Proyecto de Ley N° 2.258;
Que no es competencia de dicho Instituto cancelar deudas contraídas por particulares con terceros (art. 31 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley N° 1.251);
Que asimismo no corresponde asignar aporte alguno al titular de un beneficio, dado que se le estaría otorgando un doble crédito a una misma persona;
Que por otra parte, la tasación de los inmuebles que el proyecto de ley pretende, es inferior a la que siguiendo la normativa vigente, fuera oportunamente realizada por el citado Instituto y ratificada por los informes del Banco Ciudad de Buenos Aires y de la Universidad de Buenos Aires;
Que la tasación indicada por el cuerpo legislativo resulta inferior al costo histórico de construcción de las unidades;
Que aceptar dicha tasación implicaría premiar nuevamente a quienes resultaron adjudicatarios y no honraron sus obligaciones, contraponiéndose la medida a todo principio de equidad;
Que el proyecto de ley que nos ocupa pretende que el Instituto de Vivienda de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afecte sus partidas presupuestarias ya conformadas en el Ejercicio 2007 para afrontar un doble crédito a beneficiarios, sin asignarle nuevos recursos para cubrirlos;
Por todo lo expuesto corresponde vetar totalmente el Proyecto de Ley N° 2.258;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Vétase el Proyecto de Ley N° 2.258, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 14 de diciembre de 2006.
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a sus efectos al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN – Schiavi
RESOLUCIÓN N° 93 – LCABA
Se insiste en la Ley N° 2.258
Buenos Aires, 17 de mayo de 2007.
Artículo 1°.- Insístese en la Ley N° 2.258.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.