RESOLUCIÓN Nº 94/GCABA/MDEGC/13
Publicada en el BOCBA N° 4093 del 14/02/2013
FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE INVERSIONES – A EMITIR ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS CUALES SE OTORGUEN, RECHACEN Y/O CANCELEN BENEFICIOS – LEY 3875 – SOLICITAR INFORMACIÓN AFIP – AGIP – MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Buenos Aires, 05 de febrero de 2013
VISTO:
La Ley N° 3.875, el Decreto N° 510/12, el Expediente N° 412.768/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de
Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual
se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos
fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que son beneficiarios de las políticas de fomento las empresas licenciatarias del
Servicios de Telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con
Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que se instalen en las zonas
de promoción definidas y detalladas por la Ley como «Alta» y «Media»;
Que a través del artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 510/12 se facultó al
Ministerio de Desarrollo Económico a emitir las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.875;
Que mediante el Anexo I del mencionado Decreto se establece la información que
deben acreditar las personas interesadas en acceder a los beneficios establecidos por
la Ley citada en el visto;
Que resulta necesario establecer un mecanismo eficaz que permita la implementación
efectiva del Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra
Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 510/12,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Facúltese a la Dirección General de Gestión de Inversiones de la
Subsecretaría de Inversiones a emitir los actos administrativos mediante los cuales se
otorguen, rechacen y/o cancelen los beneficios previstos en la Ley N° 3.875, y a
solicitar información ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la
Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- A fin de solicitar los beneficios previstos en Ley N° 3.875, el interesado
deberá completar, en carácter de declaración jurada, el formulario de inicio de trámite
disponible en la página web «www.invertir.buenosaires.gob.ar», que como Anexo I
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Dicho formulario deberá ser presentado ante la Dirección General de
Gestión de Inversiones, junto con:
a) Copia del permiso de obra otorgado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
b) Copia del informe emitido por la Agencia de Sistemas de la Información;
c) La documentación prevista en el Art. 1° del Anexo I del Decreto N° 510/12.
Artículo 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el inciso c) del Artículo
1° del Anexo I del Decreto N° 510/12, se deberá presentar una Certificación de Final
de Obra firmada por profesional independiente con competencia en la materia, en la
cual deberá constar:
a) Fecha de inicio y finalización de obra;
b) Cuantos Metros de Tendido de Fibra Óptica se realizaron;
c) Ubicación de la misma;
d) Apertura: Nueva, Privada, del GCBA
e) Tendido sobre Apertura: Privada, GCBA;
f) Monto final de inversión.
Artículo 5°.- Cumplidos los requisitos previstos en los artículos anteriores y contando
con el informe de verificación emitido por la Agencia de Sistemas de Información, la
Dirección General de Gestión de Inversiones emitirá y notificará el correspondiente
acto administrativo habilitando al solicitante, cuando corresponda, a gozar de los
beneficios establecidos por la Ley N° 3.875, a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 6°.- Una vez notificado el acto administrativo que determina el crédito fiscal, la
Dirección General de Gestión de Inversiones pondrá en conocimiento del mismo a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Sistemas de
Información, a efectos de que tomen la intervención prevista en la Ley N° 3.875.
Artículo 7°.- Los beneficiarios deberán acreditar en forma anual ante la Dirección
General de Gestión de Inversiones, que cumplen con los requisitos para ser
beneficiarios del presente régimen de promoción.
Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Sistemas
de la Información, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a
Dirección General de Gestión de Inversiones. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Subsecretaría de Inversiones. Cumplido, archívese. Cabrera
La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en BOCBA 4109 del 11 de marzo de 2013