Facilidades de pago para la regularización de la deuda tributaria en mora

Numero: 635
Fecha: 2009
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 635/ GCABA/ AGIP/ 09

 

Buenos Aires, 27/02/2009

VISTO: LAS RESOLUCIONES N° 2722/SHYF/2004 (BOCBA 2015), 3788/DGR/04 (BOCBA 2071) Y 381/DGR/05 (BOCBA 2132), Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 2722/SHyF/04 se estableció con carácter permanente un plan de facilidades de pago para la regularización de la deuda tributaria en mora de los gravámenes establecidos en su Artículo 1°;

Que dicha Resolución fue reglamentada con posterioridad por medio de las Resoluciones N° 381/DGR/05 y 3788/DGR/04;

Que en los Artículos 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 y 19 de la Resolución N° 381/DGR/05 se dispuso que con carácter previo al acogimiento al régimen, deban abonarse los gastos y acreditar la regularización del pago de los honorarios mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante;

Que dicho procedimiento implica una carga innecesaria de tareas que redunda en un deficiente aprovechamiento de los recursos tanto para los contribuyentes como para el cuerpo de Mandatarios;

Que es propósito de esta Administración facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y agilizar la operatoria establecida a tales efectos;

Que por tal motivo se considera oportuno efectuar los ajustes necesarios a los procedimientos existentes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 2722/SHyF/2004,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 15 de la Resolución N° 3788/DGR/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15 – En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos del acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, debe abonarse juntamente con los gastos y los honorarios la primera de las cuotas del plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004.

Cuando el importe de honorarios supere los $1.000 – (pesos un mil), puede ser cancelado al mandatario interviniente hasta en 5 (cinco) cuotas.”

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 19 de la Resolución N° 381/DGR/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19 – En el caso de tratarse de deudas en estado judicial, a los efectos del acogimiento al presente régimen, mediante la suscripción de la solicitud respectiva por parte del Mandatario actuante, debe abonarse juntamente con los gastos y los honorarios la primera de las cuotas del plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución N° 2.722/SHYF/2004”.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General.