Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 12° de la Ley 4384, a partir de
su vencimiento, por el término de (2) años.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.437
Sanción: 26/11/2015
Promulgación: De Hecho del 23/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4794 del 06/01/2016