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Expropiación. Utilidad pública. Ministerio de Salud de la CABA.

Numero: 3011
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9559
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de marzo de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos de la Ley 238 el predio ubicado en la calle Fragata Presidente Sarmiento Nº 2152/54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.501, BOCBA N° 4149 del 10/05/2013)

Artículo 2°.– La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10° de la Ley N° 238.

Artículo 3°.– El inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación referido en el artículo 1° de la presente Ley será destinado al Subsistema Público de Salud, dependiente del Ministerio de Salud de la CABA, para la instalación de un CESAC.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.501, BOCBA N° 4149 del 10/05/2013)

Artículo 4°.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley están imputados en las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2013.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 4.501, BOCBA N° 4149 del 10/05/2013)

Artículo 5°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.011

Sanción: 05/03/2009

Promulgación: Decreto Nº 298/009 del 07/04/2009

Publicación: BOCBA N° 3157 del 20/04/2009

 La vigencia de la presente fue prorrogada, a partir del 20 de abril próximo pasado y por el término de 2 (dos) años, al solo efecto del pago de la indemnización correspondiente, conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.134, BOCBA N° 3921 del 30/05/2012.

Descriptores

  • Derechos
    • Inmuebles
      • Expropiación (Inm)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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