Buenos Aires, 9 de septiembre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Cachimayo 1657 entre Balbastro y Saraza, designado en la nomenclatura catastral como circunscripción 1, sección 44, manzana 160, parcela 40, Matrícula FR 1-20408, el que será afectado a escuela de educación primaria común.
Artículo 2°.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 238.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la partida Bienes Preexistentes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
El art. 3°, resaltados bastardilla, fue vetado por el Decreto Nº 1.253/007. Aceptación Veto Resolución Nº 381/LCABA.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.392
Sanción: 09/09/2007
Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.253 del 06/09/2007
Publicación: BOCBA N° 2765 del 11/09/2007
Veto: Aceptación por Resolución Nº 381 del 01/11/2007
Publicación: BOCBA Nº 2817 del 23/11/2007
DECRETO N° 1.253
Se veta parcialmente el proyecto de Ley N° 2.392
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.
Visto el proyecto de Ley sancionado con el N° 2.392, el Expediente N° 61.975/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de agosto de 2007, por el cual se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble ubicado en la calle Cachimayo 1657 entre las de Balbastro y Saraza de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el inmueble sujeto a expropiación será afectado por el Ministerio de Educación a fin de destinarlo a la Escuela N° 10 del Distrito Escolar 8 «Juan Agustín Maza»
Que la expropiación dispuesta resulta pertinente a fin de asegurar para la prestación del servicio educativo, la sede donde actualmente funciona dicho establecimiento educativo
Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo debe observar, en mérito a las previsiones constitucionales que rigen la materia, la formulación del artículo 3° del proyecto de Ley sancionado con el N° 2.392
Que en el artículo 3° se establece que los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida Bienes Preexistentes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al año 2007
Que los organismos técnicos de los Ministerios intervinientes han puesto de manifiesto que resulta necesario contar con la erogación que demanda dar curso a la expropiación ordenada
Que en tal orden de ideas, dichos organismos han señalado asimismo que en el ejercicio 2007 no se cuenta con crédito en la partida presupuestaria para afrontar el gasto que nos ocupa, señalando que en caso de promulgarse la ley debería contemplarse que el gasto se efectúe en el ejercicio 2008
Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el aspecto que ha merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el artículo 3° del proyecto de Ley N° 2.392, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 9 de agosto de 2007.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese.
TELERMAN – Clement – Beros
RESOLUCIÓN Nº 381-LCABA-007
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2007
Artículo 1º.- Se acepta el veto parcial de la Ley Nº 2.392, referida a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del inmueble ubicado en la calle Cachimayo 1657 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
de Estrada – Bello