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Expropiación. Utilidad Pública. Escuela N° 6 del D.E. 12

Numero: 278
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 11 de noviembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en las calles Caracas 2057 y San Blas 2238 .

Artículo 2º.- El predio mencionado en el artículo precedente de la presente Ley en primera instancia, será destinado a la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Escuela N° 6 del D.E. 12 sita en Caracas 2057.

Artículo 3º.- El predio mencionado en el artículo 1º en segunda instancia, será destinado a la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Supervisión de Educación Especial, las direcciones de las Escuelas Domiciliarias Nº 1 y Nº2, tres salas de Jardín de Infantes y el patio descubierto pertenecientes a la Escuela Nº 6 del D.E. 12º

Artículo 4º.- La determinación del precio de los inmuebles se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a la partida presupuestaria: 99.92.2.1.4.1. Obligaciones a Cargo del Tesoro – Bienes Preexistentes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 1999.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 278

Sanción: 11/11/1999

Promulgación: De Hecho del 29/12/1999

Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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