Buenos Aires 1º de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley Nº 238, el siguiente inmueble e instalaciones de la avenida Díaz Vélez 4790/92/94/96 (esquina calle Otamendi 675/77/91) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 134, Parcela 12ª, de fallida Danae S.A. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 3º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el Art. 1º hasta el monto de pesos trescientos mil, ($ 300.000) en moneda constante. (Derogado tope indemnizatorio por Art. 14 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 4º.- El mencionado predio y sus bienes inmuebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 5º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 6º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar a condición que la entidad continúe con la explotación de la empresa, donde desarrollaba sus actividades la mencionada fallida Danae S.A. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65 -Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Programa 6523 – Promoción del Desarrollo de las Pymes,- Actividad 473 «Promoción de las Actividades Cooperativas» Partida 5.1.9. «Transferencias a Empresas Privadas» del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2004. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 8° – Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada las habilitaciones necesarias para la actividad desarrollada por la misma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 9° – Exímase a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 10.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Fénix Salud Limitada a expropiar los inmuebles citados conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 11 – El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.370
Sanción: 1º/07/2004
Promulgación: De Hecho del 05/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2003 del 13/08/2004