Buenos Aires 07 de septiembre de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la calle Chivilcoy 1951/7/73 entre Álvarez Jonte y Miranda, Nomenclatura Catastral: Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 8e; el ubicado en la calle Chivilcoy 1979, entre Álvarez Jonte y Miranda, Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 23; y el inmueble ubicado en Chivilcoy 1985, entre Álvarez Jonte y Miranda, Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Sección 79, Manzana 60, Parcela 22, de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La fracción identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60, Parcela 22, del inmueble citado en el artículo 1° será destinada para la construcción y el funcionamiento de un Jardín Maternal de la Asociación Civil Club Atlético All Boys, por el término de veinte (20) años conforme a las pautas generales de la cesión sin cargo que obra como Anexo I de la presente.
Artículo 3°.- Las fracciones identificadas como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60; Parcela 8e y la identificada como Circ. 15; Secc. 79; Manzana 60; Parcela 23, de los predios referidos en el artículo 1° serán destinadas a la Asociación Civil Club Atlético All Boys, para la construcción de su polideportivo, donde ampliará todas las actividades que la institución realiza, por el término de veinte (20) años conforme a las pautas generales de la cesión sin cargo que obra como Anexo I de la presente.
La Asociación Civil Club Atlético All Boys pondrá en marcha su escuelita de fútbol, construirá una cancha de baby fútbol y poniendo a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estos espacios.
Artículo 4°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las cargas establecidas en la presente ley por parte del «Club», dará lugar al recupero por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los terrenos y construcciones existentes no dando lugar a reclamo alguno por parte del club.
Artículo 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2006.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO TALENTO
ALICIA BELLO
LEY N° 2.081
Sanción: 07/09/2006
Promulgación: De Hecho del 11/10/2006
Publicación: BOCBA N° 2551 del 25/10/2006
FRANCISCO TALENTO
ALICIA BELLO
LEY N° 2.081
Sanción: 07/09/2006
Promulgación: De Hecho del 11/10/2006
Publicación: BOCBA N° 2551 del 25/10/2006