Buenos Aires 1º de julio de 2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley Nº 238, los siguientes inmuebles:
- Nomenclatura catastral es: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a de la Av. Córdoba 3165/7 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcelas 25, U.F 1-PB / U.F. 2-PB / U.F. 3-PB / U.F. 4-PB / U.F. 6-1ER / U.F. 7-1ER, de la Av. Córdoba 3149/51/53/55 y 57 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 26, de la Av. Córdoba 3143 y 45 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nomenclatura catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 79, Parcela 14a, de la calle Gallo 1069 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 2 y 3 de la calle Echeandia 5352 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Nomenclatura catastral es: Circunscripción 1, Sección 64, Manzana 24, parcelas o lotes 1, 41, 40 y 39, de la calle Pola 2807 / 17 / 27 y 37 de la Ciudad de Buenos Aires.
(Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión de los citados inmuebles. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 3º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en el predio identificado en el Art. 1º hasta el monto de pesos doscientos mil, ($ 200.000 ) en moneda constante. (Derogado tope indemnizatorio por Art. 14 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 4º.- Los mencionados predios y sus bienes inmuebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Maderera Córdoba S.A. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 5º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 6º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la planta fabril y demás predios, donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65 -Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio, Programa 6523 -Promoción del Desarrollo del las PyMEs, Inciso 5- Transferencias, del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2004. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 8º.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ellas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 9°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 10 .- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Limitada a expropiar los inmuebles detallados en el Art. 1° incisos a) y b) conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, iniciará el proceso expropiatorio. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Cláusula Transitoria: Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda. a expropiar los inmuebles detallados en el Art. 1° incisos c), d), e) y f) conforme lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 238, en caso de que hayan sido declarados judicialmente parte integrante de la masa de la quiebra de Maderera Córdoba S.A. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 12 .- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.371
Sanción:1º/07/2004
Promulgación: De Hecho del 05/08/2004
Publicación: BOCBA N° 2006 del 19/08/2004