Nº 4.055 – DGFOC
Exime del requisito de unanimidad del consorcio para las obras de remodelación tendientes a garantizar la accesibilidad en inmuebles ocupados por personas con necesidades especiales
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005.
Visto los Registros Nº 16.572-MGESyA/05 y Nº 27.139-MGESyA/05, originados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, cuya copia se acompaña, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.957/05 (Registro Nº 16.572-MGESyA/05) de Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó a esta Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que se abstenga de exigir el cien por ciento de la voluntad consorcial para los casos que soliciten permiso para la ejecución de obras que garanticen accesibilidad en inmuebles ocupados por personas con necesidades especiales;
Que en el Registro Nº 27.139-MGESyA/05, en su Dictamen PG-Nº 37.650/05, referido a la Resolución Nº 1.957/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Procuración General concluye:»…que a los efectos del otorgamiento de permisos de obra nueva a realizarse en áreas de propiedad común en los inmuebles de propiedad horizontal, con el fin de dotarlos de accesibilidad física para personas con movilidad reducida, no corresponde exigir el cien por ciento de voluntad de los co-propietarios…»;
Que compartiendo el espíritu de la Resolución Nº 1.957/05 de la Defensoría del Pueblo y el criterio expuesto por la Procuración General en su dictamen, esta Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro entiende que tal temperamento debe adoptarse también frente a la ejecución de obras sin permiso que se hayan realizado a idénticos fines en edificios sometidos al régimen de la Ley Nº 13.512, y cuya regularización se pretenda por aplicación del art. 6.3.1.2 «Obras en contravención» del Código de la Edificación;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Artículo 1º – Eximir de la presentación de la conformidad del 100% del consorcio de co-propietarios a las obras de remodelación en edificios pre-existentes cuyo permiso se solicite y a las obras ejecutadas sin permiso cuya regularización se pretende por aplicación del art. 6.3.1.2. «Obras en contravención», únicamente en los casos en que tales obras se refieran a los trabajos a ejecutar o ya ejecutados, a fin de garantizar la accesibilidad en inmuebles ocupados por personas con necesidades especiales.
Artículo 2º – Notifíquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, publíquese en el Boletín Oficial y posteriormente archívese. Franceschi