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Excepción permiso en cafés, bares, billares y confiterías notables

Numero: 1663
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 07 de abril de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Exceptúase del requisito de contar con permiso para música y canto a los cafés, bares, billares y confiterías declarados como notables por la comisión creada por la Ley Nº 35.

Artículo 2º.- Dicha excepción se otorga al solo efecto de hacer posible la realización de la programación cultural que en los mismos haya previsto la mencionada comisión.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.663

Sanción: 07/04/2005

Promulgación: Decreto Nº 573 del 03/05/2005

Publicación: BOCBA N° 2186 del 09/05/2005

Descriptores

  • Derechos
    • Cultura y Patrimonio
      • Comisiones (CyP)
      • Protección cultural
    • DLDC
      • Articulo32
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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