Buenos Aires, 27 de abril de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Dispónese la realización de un estudio epidemiológico con enfoque de riesgo a los habitantes de los barrios de La Boca, Barracas, San Telmo y Puerto Madero, cuyos límites se encuentran definidos en las Ordenanzas Nros. 26.607 (B.M N° 14.288) y 51.163 (B.O.C.B.A. N° 135) a fin de determinar si se encuentran afectados por las sustancias tóxicas provenientes del conglomerado industrial de Dock Sud.
Artículo 2°.- Creáse un registro sobre casos de enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental producida en Dock Sud como en sus zonas aledañas a cargo del Comité de Salud Ambiental que funciona en el Hospital General de Agudos «Dr. Cosme Argerich».
Artículo 3°.- A la historia clínica de los pacientes que habitan en los barrios establecidos en el artículo 1° de la presente, deberá adicionarse una historia sobre ecotoxicología y salud ambiental, en caso de corresponder.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de salud, en coordinación con el nivel jerárquico superior en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar las medidas necesarias, a fin de publicitar y dar a difusión la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.939
Sanción: 27/04/2006
Promulgación: Decreto Nº 600/006 del 30/05/2006
Publicación: BOCBA N° 2453 del 06/06/2006