DECRETO Nº 139/96
Publicado en BOCBA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1996
Visto la Nota N° 10.000-SHyF-96, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente y necesario crear un Sistema de Control Interno que brinde adecuada información al Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aportando modernos criterios de control integral y otorgando transparencia a la gestión pública;
Que el propósito de tal norma es comenzar a incorporar en el ámbito gubernamental de la Ciudad un sistema de administración financiera y de control que asegure racionalidad y eficiencia, tanto en la obtención de los recursos como en la ejecución del gasto público.
Que en ese sentido, se han tenido en cuenta los lineamientos establecidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional;
Que es necesario comenzar a instrumentar un sistema de control público que asegure la mayor transparencia de la gestión de gobierno, reservando al Poder Legislativo la instrumentación del Control Externo de la hacienda pública que le es propia, conforme a las instituciones que deba legislar con arreglo a los principios del Estatuto Organizativo a dictarse;
Que en dicha instancia legislativa, deberá instrumentarse la coordinación entre ambos subsistemas de control, adoptándose la configuración definitiva del sistema de administración financiera y de control del sector público de la Ciudad;
Que la Ley Nacional 24.588 en su artículo 13 señala que la administración presupuestaria y financiera de la Ciudad será controlada por sus organismos de auditoria y fiscalización;
Que ha intervenido previamente la Procuración General, dictaminando al respecto;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Transitoria dictada el 19 de julio de 1996 por la Honorable Convención Estatuyente y lo dispuesto por la Ley 19.987;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° – Créase la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, Órgano de Control Interno del Órgano Ejecutivo, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como Organismo Fuera de Nivel, equivalente a Subsecretaría.
Art. 2° – Será materia de su competencia el establecimiento de un Sistema de Control Interno, su ejecución, supervisión y mantenimiento, en las Jurisdicciones del Órgano Ejecutivo, entes que dependan del mismo y sistema bancario.
Art. 3° – La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires deberá constituir en cada una de las Jurisdicciones y entidades que se encuentren bajo su órbita de control una Unidad de Auditoria Interna, compuesta por funcionarios de ese Órgano de Control, quienes realizarán un examen posterior de las siguientes actividades en forma separada, combinada o integral: evaluar el grado de eficacia, eficiencia y economía de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos; determinar la confiabilidad de los registros y estados financieros; y analizar los resultados y la eficiencia de la operación de cada ente bajo control.
Art. 4° – El titular de cada Jurisdicción o entidad dependiente del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires será responsable de establecer los mecanismos necesarios a efectos de asegurar el control interno en sus operaciones, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo.
Art. 5° – El modelo que aplique y coordine la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundada en criterios de economía, eficiencia, y eficacia.
Art. 6° – Son funciones de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Dictar y aplicar normas de control Interno, las que deberán ser coordinadas con el Órgano de Control Externo que se establezca.
b) Emitir, ejecutar y supervisar la aplicación de normas de auditoria interna.
c) Ejecutar y supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, facilitando el desarrollo de las actividades del Órgano de Control Externo que se establezca.
d) Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados de las observaciones y recomendaciones que efectúe acordadas con los respectivos responsables.
e) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades de sus Jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria.
f) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
g) Poner en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los actos que hubiesen acarreado o estime que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
h) Intervenir en todo proyecto de norma que la involucre y cumplir con las obligaciones que le impongan las mismas.
i) Supervisar el sistema de inversión pública y su compatibilización con los procesos de formulación y evaluación presupuestaria.
j) Prestar servicios de asistencia técnica y de consultoría en forma individual o conjunta con organismos públicos, adoptando a tal fin las formas jurídicas más adecuadas.
k) Evaluar los instrumentos informáticos para la ejecución de procesos.
l) Aquellas otras que le establezca la reglamentación.
Art. 7° – La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires podrá requerir de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones, para ello todos los agentes y/o autoridades del sector Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave.
Art. 8° – La Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires deberá informar:
a) Al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la gestión económica, financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.
b) Al órgano de control externo que se establezca, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el Órgano Externo de Control.
c) A la opinión pública, en forma periódica.
Art. 9° – La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General, será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dependerá directamente del mismo con jerarquía y remuneración equivalente a Subsecretario.
Art. 10° – Para ser Síndico General será necesario poseer título universitario en Ciencias Económicas o Derecho y una experiencia en auditoria no inferior a los cinco (5) años.
Art. 11° – El Síndico General será asistido por tres (3) Directores Generales, uno para el Área Contable, uno para el Área Legal y uno para el Área de Gestión. El Director General de Área Contable deberá ser Contador Público; el del Área Legal, Abogado y el del Área de Gestión poseer título universitario en cualquier disciplina.
Art. 12° – Los Directores Generales sustituirán al Síndico General en caso de ausencia, licencia o impedimentos en el orden de prelación que el propio Síndico General establezca.
Art. 13° – Los Directores Generales deberán contar con similar experiencia a la del Síndico General y serán designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a propuesta del Síndico General.
Art. 14° – Serán atribuciones y responsabilidades del Síndico General:
a) Proponer al Órgano Ejecutivo sobre todo lo atinente a la organización del funcionamiento interno de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración del personal.
b) Proponer al Órgano Ejecutivo la designación del personal con destino a la planta permanente cuidando que exista una equilibrada composición interdisciplinaria, así como la aceptación de renuncias, promoción de cesantías, exoneraciones y otras acciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente.
c) Elevar anualmente a la consideración del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el plan de acción y presupuesto de gastos para su posterior incorporación el Proyecto de Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Informar al Órgano de Control Externo que se establezca, de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Art. 15° – Los Directores Generales participarán en la actividad de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires en general, sin perjuicio de las responsabilidades determinadas, funciones y cometidos que el Síndico General les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo en la naturaleza de la materia, o la importancia o particularidades del caso. El Síndico General, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.
Art. 16° – El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 17° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas que conforman el Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, Cumplido, archívese.