VISTO:
Las Leyes N° 471 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666) N° 5.460 y su modificatoria, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 27983986-MGEYA-DGDSCIV/2016
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar diversas modificaciones con el objeto de optimizar la estructura organizativa aprobada, a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa
Que toda vez que las modificaciones efectuadas no implican supresión de competencias de las distintas jurisdicciones, resulta pertinente crear un Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, con carácter excepcional y transitorio, por el plazo de un (1) año de modo de cumplir con los objetivos y programas de gobierno
Que el Régimen modular señalado ut supra, será destinado a la designación dePersonal de Gabinete en el marco del Artículo 44 segunda parte de la Ley N° 471
Que, en este marco, resulta conveniente establecer que, en forma conjunta, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros asignarán, a las Jurisdicciones que lo requieran, las Unidades Retributivas del Régimen Modular Extraordinario que se crea por el presente, con el objeto de dar cumplimiento al Plan Operativo Anual de Gobierno
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I (Organigrama), identificado como IF N° 28016434-DGDSCIV-2016, y II (Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 28016920- DGDSCIV-2016, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el titular de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad Ley 5.688, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.
Artículo 3°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 4°.- Establécese que el titular de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.
Artículo 5°.- Establécese que el titular de la Secretaría General Coordinadora de laComisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad(COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá nivel remunerativo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 6°.- Establécese que el titular del Sistema Integral de Coordinación de Políticas Sociales (SICoPS), dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 7°.- Establécese que el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS), dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.
Artículo 8°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Integración Digital, dependiente de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 9°.- Establécese que al titular del Organismo Parque de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, tendrá nivel remunerativo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 10.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 11.- Establécese que el titular del Organismo Fuera de Nivel la Autoridad de Aplicación Ley N°4895, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tendrá nivel retributivo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 12.- Facúltase al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos en el presente Decreto.
Artículo 13.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministerio de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del presente Decreto.
Artículo 14.- Facúltase al Ministro de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 15.- Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 16.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15.
Artículo 17.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignaran la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el presente.
Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 19.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel
ANEXO PUBLICADO EN BOCBA 5038 DEL 02/01/2017