Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto la regulación y ordenamiento de las estrategias sanitarias dirigidas a garantizar la prevención y promoción de la salud, atención y asistencia integral del/la paciente chagásico/a, y la investigación científica vinculada a la enfermedad de Chagas-Mazza de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.360.
Artículo 2º – Es autoridad de aplicación de la presente ley, el nivel jerárquico superior en materia de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º – La elaboración, planificación, implementación, fiscalización y control de políticas inherentes al objeto de la presente ley, comprenden de manera prioritaria, la ejecución de las siguientes acciones:
- Desarrollo de estrategias de educación para la salud, información y comunicación dirigidas a hacer conocer las condiciones de transmisión de la patología y los métodos de prevención de la misma.
- Formulación e instrumentación de estrategias de atención primaria, diagnóstico y garantizar el tratamiento, seguimiento y control del paciente, priorizando los grupos en riesgo tales como mujeres en edad fértil, niños/as y adolescentes, jóvenes adultos y mayores.
- Institucionalización de mecanismos de acceso directo e irrestricto del paciente a los servicios de salud del subsector estatal fortaleciendo la organización de los mismos en red y la utilización y/u optimización de los recursos institucionales disponibles.
- Promoción y desarrollo de políticas de capacitación continua en servicio del recurso humano necesario y/o disponible en el subsector estatal del sistema de salud.
- Estructuración de estrategias que faciliten la afectación de recursos materiales necesarios para la ejecución del programa incluyendo la coordinación con el nivel nacional de mecanismos que permitan la asignación adecuada y oportuna de reactivos y medicamentos esenciales.
- Apoyar la investigación y producción pública de medicamentos específicos favoreciendo la transferencia de tecnologías.
- Organización de un sistema de información, difusión y generación de datos estadísticos asegurando los principios de intimidad, privacidad, confidencialidad y no discriminación garantizados por la Ley Básica de Salud Nº 153.
- Fomento de actividades de investigación científica vinculadas a la patología.
- Elaboración y formulación de normas técnicas dirigidas a asegurar la ejecución, evaluaciones de calidad y supervisión de estrategias y/o planes y/o programas aprobados.
- Coordinación con las áreas de Educación y Promoción Social de acciones conjuntas vinculadas al objeto de la presente.
- Coordinación con los niveles nacional, provinciales, municipales para el desarrollo de políticas activas.
- Fomentar la colaboración e intercambio con otros países en el desarrollo de estrategias vinculadas a la endemia.
- Participar de foros internacionales, nacionales, provinciales, municipales y locales vinculados a la problemática.
- Toda otra acción necesaria a los fines de esta ley.
- Facilitar a la autoridad nacional toda información referida a la enfermedad.
- Auxiliar a la autoridad nacional para la lucha y prevención de la enfermedad facilitando el acceso a la propiedad inmueble o mueble de situación permanente de carácter privado.
- Facilitar el acceso a créditos especiales para la remodelación o construcción de viviendas conforme a las especificaciones técnicas que establezca la autoridad nacional.
- Denunciar ante la autoridad nacional las infracciones a la Ley Nacional Nº 22.360.
Artículo 4° – Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.890
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: De Hecho del 11/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2365 del 24/01/2006