Estatuto Policía Metropolitana. Reglamentación-9588

Numero: 516
Fecha: 2011
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.947, el Expediente N° 1.340.711/10; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y crea la Policía Metropolitana

Que, la Ley N° 2.947 establece el «Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana» regulando en el Capítulo XI del Titulo II y en el Capítulo VI del Titulo III, el Régimen de Licencias para el personal de la Institución, con y sin estado policial

Que, a fin de establecer las condiciones específicas y los procedimientos administrativos que deben cumplimentarse para el otorgamiento de las distintas licencias del personal de la Policía Metropolitana, resulta necesario aprobar la reglamentación correspondiente a los capítulos citados ut supra, contribuyendo de este modo, a complementar el marco normativo estatutario de la Fuerza Policial

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación del Capítulo XI del Titulo II y Capítulo VI del Titulo III del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, que fuera establecido por Ley N° 2.947, de conformidad con el Anexo I, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas interpretativas que fueren necesarias para la aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Moscariello a/c – Montenegro – Grindetti – Rodríguez Larreta

Anexo publicado en BOCBA 3765 del 07/10/2011