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Estatuto del docente para áreas específicas.

Numero: 6579
Fecha: 1983
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 6.579/983

B.M. 17.149 Publ. 03/11/1983

Artículo 1º – Reglaméntanse los artículos 19, 25, 26, 28, 33 y 41 del Estatuto del Docente para Areas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza nº 36.432 (B. M. Nº 16.464), a fin de permitir en los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación las designaciones de aspirantes a interinatos y suplencias, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Art. 19º. –

19.1 Títulos: El «Anexo de Competencia de Títulos» determina aquellos requeridos para el ejercicio de la docencia. La determinación se efectúa considerando:

19.1.1 Títulos docentes: los otorgados para el ejercicio de la enseñanza en el cargo y asignatura de su competencia.
19.1.2 Títulos habilitantes los que respondan a los contenidos de las asignaturas y a las exigencias del cargo.
19.1.3 Títulos supletorios: los afines con el contenido cultural y técnico de las asignaturas y con las exigencias del cargo.

Art. 25º. –

25.1 Cargos de ejecución:

25.1.1 Los aspirantes deberán inscribirse entre el 1º y el 31 de agosto de cada año.
25.1.2 Podrán inscribirse entre el 1º y el 30 de marzo de cada año los aspirantes que:

25.1.2.1 Hubieran obtenido su título con posterioridad al 31 de agosto.
25.1.2.2 Perteneciendo a las Fuerzas Armadas, de Seguridad u organismos oficiales que hubieran sido trasladados a la Ciudad de Buenos Aires.
25.1.2.3 Sean cónyuges del personal previsto en 25.1.2.2.

25.1.3 Las convocatorias para la inscripción deberán ser difundidas por Boletín Municipal, Radio Municipal y los medios que estime menester la autoridad de aplicación.
25.1.4 Los datos que se consignen en las solicitudes tienen carácter de declaración jurada.
Las falsedades en las mismas determinarán la nulidad de la inscripción y la prohibición de formular nuevas solicitudes de inscripción por el plazo de tres (3) años.

Art. 26º. –

26.1 Título correspondiente.

26.1.1 La valoración de los títulos será la siguiente:

  1. Título docente (19.1.1) 9 puntos;
  2. Título habilitante (19.1.2) 6 puntos;
  3. Título supletorio (19.1.3) 3 puntos.

26.2 Servicios docentes prestados.

26.2.1 Serán valorados bajo esta denominación los servicios docentes, continuos o discontinuos, prestados por los aspirantes en jurisdicción nacional, provincial o municipal en establecimientos oficiales o privados oficialmente reconocidos, en el carácter de titular, interino o suplente, con concepto no inferior a Muy Bueno, de la siguiente manera:

26.2.1.1 En el ejercicio de la docencia en general: 0.25 punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.
26.2.1.2 En la especialidad del cargo a cubrir y asignaturas afines: 0,50 punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

26.2.2 Serán acumulables los servicios que no hayan sido prestados en forma simultánea, debidamente acreditados.
26.2.3 En caso de que los servicios hubiesen sido prestados en la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se bonificarán, además, con el cincuenta por ciento (50%) del respectivo puntaje.

26.3 Para valorar otros títulos de igual o superior nivel al exigido para el cargo, cátedra o asignatura, la Junta de Clasificación se ajustará a la siguiente escala valorativa:

26.3.1 Afines con la especialidad:

  • Universitario 3 puntos
  • Terciario 2 puntos
  • Secundario 1 punto

26.4

26.4.1 Los cursos de actualización, especialización o perfeccionamiento docente afines con el cargo, cátedra o asignatura, dictados en instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas oficialmente reconocidas, se valorizarán con un máximo de tres (3) puntos de acuerdo con la siguiente escala:

26.4.1.1 De 120 horas o más: 1 punto por cada uno.
26.4.1.2 De 60 hasta 119 horas: 0,50 punto por cada uno.
26.4.1.3 Menores de 60 horas: 0,25 punto por cada uno.

26.4.2 Los cursos de actualización, especialización o perfeccionamiento docente (pedagógicos, científicos, literarios, técnicos o artísticos) recibidos en instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas oficialmente reconocidas, afines con la asignatura o cargo a cubrir, serán valorizados hasta un máximo de dos (2) puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

26.4.2.1 De 120 horas o más, con evaluación: 0,50 punto por cada uno.
26.4.2.2 De 60 horas hasta 119 horas, con evaluación: 0,25 punto por cada uno.
26.4.2.3 Menores de 60 horas con evaluación: 0,10 punto por cada uno.
26.4.2.4 Sin evaluación, con certificados de asistencia: 0,05 punto por cada uno.

26.4.3 Las becas de actualización, especialización o perfeccionamiento docente (pedagógicas, científicas, literarias, técnicas o artísticas) oficialmente reconocidas y otorgadas por instituciones nacionales o extranjeras, afines al cargo o asignatura a cubrir, se valorizarán con 0,50 puntos por cada trimestre, hasta un máximo de cuatro (4) puntos.
26.4.4 Los premios, publicaciones o conferencias de nivel científico o técnico, relativas a la especialidad, que estén debidamente documentadas, se valorizarán hasta una máximo de 2,2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Premios: 0,25 por cada uno, hasta un (1) punto.
Publicaciones: 0,25 por cada una, hasta un (1) punto.
Conferencias: 0,10 por cada una, hasta 0,20 punto.
26.4.5 Concursos de acceso a cargos o asignaturas docentes, con permanencia en el cargo o asignatura no inferior a un (1) período lectivo: 0,20 punto por concurso, sin límite.
26.4.6 Por antecedentes que valoricen la carrera, cuya estimación deberá ser explícitamente fundamentada por la Junta de Clasificación, un (1) punto.

Art. 28º. –

28.1 Para la calificación de concepto de los dos (2) últimos años, se considerará la décima parte de la suma de los conceptos de esos dos (2) años.
28.2 Los dos (2) últimos años considerados corresponderán a los inmediatamente anteriores al período lectivo en que se efectúa la titularización.
28.3 La antigüedad mínima de servicios continuos o discontinuos a que se refiere este artículo se obtiene por el ejercicio de funciones durante un total de setecientos treinta (730) días en establecimientos educacionales de jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumplidos a la fecha de la convocatoria respectiva.
28.4 La antigüedad prevista en el punto anterior deberá verificarse en los cinco (5) años calendario inmediatamente anteriores a la fecha de cada convocatoria.
28.5 A los efectos del cómputo de antigüedad del personal que prestare servicios bajo el régimen de horas-cátedra, será tenido en cuenta el lapso transcurrido entre la toma de posesión del cargo y el cese, sin consideración del número de horas semanales efectivamente desempeñadas.

Art. 33º. –

Inc. a) Los títulos y certificados que se presenten a la Junta deben estar previamente legalizados y registrados por autoridad competente.

Inc. b)

  1. Los títulos, antecedentes y las calificaciones de los docentes titulares serán remitidos a la Junta de Clasificación Docente entre el 1º y el 30 de diciembre de cada año.
  2. Los títulos, antecedentes y las calificaciones del personal interino y suplente serán presentados a la Junta de Clasificación Docente entre el 1º y el 30 de agosto de cada año, conjuntamente con la solicitud de inscripción en las listas de aspirantes.

Inc. d)

  1. Orden de mérito de aspirantes a cargos de ingreso con carácter de interino o suplente.

    1.1 Al efecto de establecer el orden de mérito se dispondrán los aspirantes en orden decreciente según el punto final obtenido de la valorización establecida en el Art. 26 de esta reglamentación.

    1.1.1 Los inscriptos según lo establecido en el 25.1.2 serán incorporados al orden de mérito antes del 30 de abril de cada año.

    1.2 Se elaborará una lista de aspirantes por cada uno de los escalafones previstos en el Estatuto para cada área educativa.
    Existirán tantos listados como cargos de ingreso o asignaturas existan en la jurisdicción de esta junta de clasificación.
    1.3 En el área de la enseñanza especial las listas estarán divididas en aspirantes con título docente, habilitante y supletorio.

  2. Orden de mérito de aspirantes a cargos de ingreso en carácter de titular.
    Antes del 31 de octubre de cada año la Junta de Clasificación Docente procederá a la clasificación de los docentes que están en ejercicio asignándoles el puntaje establecido en los conceptos enumerados en el Art. 26 y con el agregado de la calificación de concepto de los dos (2) últimos años de desempeño como suplente o interino en el cargo u horas cátedra a cuya titularización aspira, según lo establecido en el Art. 28 de esta reglamentación.
    Dicho orden de mérito será el aplicado en la titularización a que alude el Art. 28 del Estatuto.

Inc. e) Orden de mérito de docentes titulares. La Junta de Clasificación Docente elaborará antes del 31 de octubre de cada año un listado de los docentes titulares con su clasificación para cada uno de los escalafones previstos en el Estatuto.

Dichas listas serán subdivididas para cada uno de los cargos escalafonarios.

Art. 41º. – Para la evaluación de títulos y antecedentes para la designación en cargos de conducción se tendrá en cuenta:

41.1 Los conceptos detallados en el artículo 26.
41.2 Cursos.

41.2.1 El Secretario respectivo de cada área es autoridad competente para reconocer y determinar los cursos considerados obligatorios en cada caso de ascenso.

41.2.2 A los efectos de la evaluación de los cursos será de aplicación lo dispuesto en el punto 26.4 de esta reglamentación.

41.3 Para la clasificación de concepto se considerará la calificación de los dos (2) últimos años, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 28.1 y 28.2 de la presente reglamentación.
41.4 Servicios docentes prestados. Por antigüedad en el desempeño de un cargo se bonificará, por cada año o fracción no menor de seis (6) meses, 0,50 punto la antigüedad en el cargo, y 0,25 punto la antigüedad en el cargo inmediato inferior, en carácter de titular, interino o suplente, excluido el cargo inicial del escalafón respectivo, hasta un máximo de tres (3) puntos.
Para el puntaje que otorgue el presente ítem se considerarán únicamente los cargos directivos y de supervisión desempeñados en el ámbito de la docencia municipal.
41.5 Otros antecedentes. Por premios, publicaciones, trabajos, actividades profesionales o técnicas, conferencias, comisiones especiales relativas a la especialidad o temas de la educación, reconocidos por organismos nacionales, provinciales, municipales o privados, debidamente autorizados, hasta cinco (5) puntos.

41.5.1 Premios: 0,25 punto por cada uno, hasta (1) punto.
41.5.2 Publicaciones: 0,25 punto por cada una, hasta un (1) punto.
41.5.3 Trabajos escritos sobre temas de la educación: 0,25 punto por cada uno, hasta un (1) punto.
41.5.4 Actividades profesionales no docentes vinculadas con las especialidades del área a cubrir: 0,25 punto hasta 1,5 punto.
41.5.5 Conferencias: 0,10 punto por cada una hasta 0,50 punto.
41.5.6 Por integrar comisiones especiales relacionadas con el quehacer docente, por un plazo no menor de sesenta (60) días: 0,10 punto por cada una, hasta un (1) punto.

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