Estatuto del Docente Municipal. Modificación. Veto Total.

Numero: 1956
Fecha: 2006
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 27 de abril de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso o) del artículo 70 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Cuando el docente, dentro del marco de sus actividades profesionales, sea convocado por organismos educativos, deportivos, científicos, artísticos y culturales, tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial, municipal e internacional o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidas, para su intervención en tales actividades en carácter de integrante de delegación o equipo, juez, jurado, director técnico o entrenador, asesor o coordinador científico, artístico o cultural, en condición de profesional, se le concederá licencia por todo el tiempo que el desarrollo de la programación requiera, sin percepción de haberes.
Cuando las actividades mencionadas en el párrafo anterior fueran desarrolladas en condición de amateur, aún cuando perciba viáticos o reintegro de gastos, la licencia concedida lo será con percepción de haberes».

Artículo 2°.- Modifícase el inciso w) del artículo 70 de la Ordenanza N° 40.593, que pasará a formar parte de las «Justificaciones», el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Cuando en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de este Estatuto, los docentes por razones vinculadas directamente con las funciones y tareas propias de alguno de los cargos o de las asignaturas que desempeñan, sea cual fuere su situación de revista, asistan a congresos, simposios, seminarios u otras actividades científicas, pedagógicas, artísticas, culturales y deportivas organizadas por organismos oficiales o por entidades privadas reconocidas o auspiciadas oficialmente, se les justificarán hasta seis (6) días continuos o discontinuos en un mismo año calendario.
Las inasistencias por la causal indicada en el párrafo anterior no tendrán incidencia alguna en la formulación de la calificación anual, ni en ningún rubro correspondiente a la liquidación de haberes».

Artículo 3°.- Modifícase el inciso x) del artículo 70 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«La madre del lactante podrá disponer de una franquicia de dos descansos de media hora o disminución de una (1) hora de labor a la entrada o a la salida, para atender el cuidado de la alimentación de su hijo.
El período de este beneficio será de doscientos setenta (270) días corridos a partir del nacimiento del hijo».

Artículo 4°.- Incorpórase como inciso y) del artículo 70 de la Ordenanza N° 40.593, el siguiente texto:
«A la docente que requiera otras tareas por embarazo, por causa justificada por la Dirección Medicina del Trabajo, se la ubicará de acuerdo a sus necesidades».

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.956

Sanción: 27/04/2006

Vetada: Decreto Nº 588/006 del 30/05/2006

Publicación: BOCBA N° 2452 del 05/06/2006

DECRETO N° 588

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Visto el Expediente N° 27.606/06, la sanción de la Ley N° 1.956, y

CONSIDERANDO:

Que la antedicha ley, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de abril de 2006, propone la modificación del texto del inciso o) del artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), la incorporación como inciso w) de una nueva causal de Justificación de Inasistencias, y la consecuente modificación en la denominación de los incisos w) y x), los que pasarán a ser en adelante los incisos x) y y) respectivamente;

Que el texto propuesto resulta de una amplitud excesiva al no imponer límites a la cantidad, tiempo y formas de conceder dichas licencias, lo que, a más de implicar una discontinuidad en la labor de los docentes, conllevaría a un elevado ausentismo;

Que asimismo no se advierte una jerarquización de los diversos eventos que se mencionan en la redacción del inciso o) del artículo 70, como así tampoco se señala qué límite temporal tendrían dichas licencias ni en cuántas oportunidades las mismas podrían ser solicitadas;

Que por otra parte la reforma propuesta en la mencionada norma equipara, sin establecer pauta alguna de distinción, a quienes desempeñan tareas de tan diversa jerarquía como las de integrante de una delegación o equipo y la de asesor o coordinador científico;

Que en tal entendimiento el Ministerio de Educación recomienda el veto de la ley de marras;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 1.956 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 27 de abril de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación. TELERMAN – Sileoni