Buenos Aires, 27 de abril de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Reemplázase el inciso «g» del artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593) por el siguiente que quedará redactado de esta manera:
g) Al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, cargos de base (maestro profesor) se le otorgará licencia sin percepción de haberes para el desempeño en jurisdicción nacional, provincial o municipal de cargos públicos electivos, de funciones de asesoramiento en el ámbito de los Poderes Legislativo o Ejecutivo, o cargo de Director Nacional o equivalente; o por designación ante organismos internacionales.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.937
Sanción: 27/04/2006
Vetada: Decreto Nº 587/006 del 30/05/2006
Publicación: BOCBA N° 2452 del 05/06/2006
DECRETO N° 587
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Visto el Expediente N° 27.619/06 por el cual tramita la Ley N° 1.937, y
CONSIDERANDO:
Que la ley indicada en el visto, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de abril de 2006, propone la modificación del texto del inciso g) del artículo 70 del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), circunscribiendo el usufructo de dicha licencia extraordinaria sin goce de haberes al personal docente titular, interino o suplente en cargos de ascenso, en cargos de base (maestro, profesor);
Que el texto original de la norma, al mencionar «…docente titular…» hace extensiva tal denominación a la totalidad de los docentes titulares que cumplen tareas en cargos de cualquiera de los escalafones mencionados en el Capítulo V «Del escalafón» – artículo 9° del Estatuto del Docente -;
Que en similar entendimiento, al referir la norma cuya modificación se propone «…interino o suplente en cargos de ascenso…», deviene innecesario aclarar que tal circunstancia implica la existencia de un cargo de base en cualquiera de los escalafones contemplados por el Estatuto del Docente;
Que conforme a lo señalado, la enumeración taxativa de quienes resultarían ser los únicos eventuales destinatarios de la mencionada licencia (maestro, profesor), excluiría de dicha prerrogativa a quienes se desempeñen en otros cargos de base de otros escalafones contemplados en el Capítulo V «Del escalafón» – artículo 9° del Estatuto del Docente-;
Que tal presupuesto, al sentar diferencias de oportunidades, resultaría contrario al principio de igualdad sentado por el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha omitido asimismo consignar en la norma propuesta el plazo máximo de duración de la licencia, lo que conllevaría la indisponibilidad «sine die» del cargo que desempeña quien usufructúa tal beneficio;
Que al hacer extensiva la licencia a docentes que podrían dejar su cargo para desempeñar otros cargos que pueden ser de igual o inferior jerarquía al que detentan, nos estaríamos apartando del criterio general con el cual se concede este tipo de licencia, vale decir, para desempeñar cargos de mayor jerarquía;
Que tampoco precisa la norma propuesta la jerarquía mínima que deberá tener el funcionario a quien se vayan a prestar las funciones de asesoramiento;
Que en mérito a los argumentos esgrimidos el Ministerio de Educación recomienda el veto de la norma en estudio;
Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los artículos 87 y 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 1.937 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 27 de abril de 2006.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación. TELERMAN – Sileoni
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Educación. TELERMAN – Sileoni