RESOLUCION S.Ed. Nº 2.240/002
BOCBA 1546 Publ. 15/10/2002
Artículo 1° – Implementar, a partir de la inscripción del mes de abril de 1999 para interinatos y suplencias en cargos de nivel primario y horas de cátedra de nivel medio de las asignaturas Inglés, Francés e Italiano, la prueba de idoneidad por oposición prevista en la reglamentación del Art. 66, Ap. II, Inc. a) punto 4, a quienes aspiren a desempeñarse en los establecimientos que cuentan con nivel primario y medio dependientes de la Junta de Clasificación Docente de Escuelas Normales Superiores, y que no posean título docente, habilitante o supletorio.
Artículo 2º – Aprobar las normas de procedimiento para la realización de la prueba de idoneidad citada en el artículo anterior, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ANEXO
Normas de procedimiento para la realización de la prueba de idoneidad para la cobertura de interinatos y suplencias de cargos y horas de cátedra de las asignaturas Inglés, Francés o Italiano, según correspondiere, en los establecimientos que cuentan con nivel primario y medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y que son clasificados por la Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores.
1° Podrán presentarse a la prueba de idoneidad todos los aspirantes a cubrir cargos y horas cátedras interinas y/o suplentes, que habiéndose inscripto en el momento de la convocatoria ordinaria y/o extraordinaria, no posean título docente, habilitante o supletorio de la especialidad Inglés, Francés o Italiano requeridos para el ejercicio de la docencia.
2° Los aspirantes que se encuentren en la situación establecida en el punto 1°, deberán manifestar por escrito su conformidad para rendir la prueba de idoneidad, cuyo resultado será de carácter irrecurrible.
3° La Dirección General de Educación Superior determinará anualmente el día, lugar y forma en que se llevará a cabo dicha prueba, comunicándolo fehacientemente a la Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores.
4° La Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores procederá a citar a los aspirantes que deben rendir dicha prueba.
5° El aspirante que no concurra a la prueba, sin causa fehacientemente justificada, quedará automáticamente eliminado.
6° La Dirección General de Educación Superior, con el asesoramiento de los Institutos de Formación Docente que dicten carreras de Profesorado de Idiomas Extranjeros, designará a los miembros del Jurado quienes estarán a cargo de la elaboración de las pruebas teórico-prácticas y de la correspondiente evaluación de los postulantes.
7° Los resultados de la prueba deberán ser publicados dentro de los treinta (30) días de finalizadas las mismas para lo cual serán exhibidos en la Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores, donde se notificarán los interesados.
8° La calificación de APROBADO del aspirante habilita a la Junta mencionada a confeccionar el listado por orden de méritos, atendiendo a la valoración de los antecedentes presentados, tal como lo establece la reglamentación del Art. 66, Apartado II; Inc. b).