Buenos Aires, 16 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente ley, celebrado con fecha 3 de mayo de 2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina, la Unión Obrera Metalúrgica y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, con la reserva oportunamente efectuada por el Señor Jefe de Gobierno en el punto 2.2 del mismo.
Artículo 2º.- Apruébase el Convenio que como Anexo II forma parte de la presente ley, celebrado con fecha 10 de mayo de 2001, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno de la Nación, entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria del Calzado, la Cámara de la Industria del Calzado de la Provincia de Córdoba, Cámara de la Industria del Calzado y afines de la Provincia de Santa Fe, la Federación de Industrias Textiles de la Argentina, la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y afines, la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y afines de la República Argentina y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa, con la reserva oportunamente efectuada por el Señor Jefe de Gobierno en el punto 2.2. del mismo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
MARIA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 820
Sanción: 16/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 956 del 14/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1507 del 20/08/2002
Anexo No Publicado