Estado Nacional y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plan Nacional de Obras Municipales. Programa Jefes de Hogar. Convenio

Numero: 1148
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio N° 35/02, Convenio Marco del Plan Nacional de obras Municipales, celebrado con fecha 4 de septiembre de 2002, con el Estado Nacional.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.148

Sanción: 16/10/2003

Promulgación: Decreto Nº 2127 del 10/11/2003

Publicación: BOCBA N° 1819 del 17/11/2003

CONVENIO N° 35/02

CONVENIO MARCO DEL PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2002

Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor Eduardo Luis Duhalde, el señor Ministro del Interior, Doctor Jorge Rubén Matzkin, el señor Subsecretario de Coordinación, a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, Doctor Jorge Aníbal Desimoni, el señor Subsecretario de Obras Públicas, Don Julio Oscar Quirós y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior, Don Armando Ramón Traferri, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, en adelante La Ciudad, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco del Plan Nacional de Obras Municipales, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del Plan Nacional de Obras Municipales es fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto que se destine al financiamiento del Plan Nacional de Obras Municipales, correspondiente a La Ciudad, será distribuido entre los barrios que la integran.

TERCERA: Dentro de los quince (15) días corridos desde la aprobación de las obras definidas por La Ciudad, ésta remitirá a la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación las memorias descriptivas y los presupuestos de cada proyecto.

CUARTA: Los planes de obras y servicios de infraestructura serán definidos y ejecutados por La Ciudad, a cuyos efectos deberá proponer aquellos considerados prioritarios, observando las siguientes pautas:

  1. La adquisición de materiales y herramientas menores en comercios o industrias locales.
  2. La contratación de mano de obra local, mediante la absorción de beneficiarios del Programa Jefes de Hogar aprobados por Decreto N° 565/02.
  3. Un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a ciento ochenta días.

QUINTA: El monto asignado a La Ciudad con destino a la compra de materiales y herramientas menores, deberá representar una incidencia del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto total del plan de obras y servicios de infraestructura que se definirá en el marco del Plan Nacional de Obras Municipales. El sesenta por ciento (60%) restante deberá representar el rubro de mano de obra, a través de la absorción de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar aprobado por Decreto N° 565/02.

SEXTA: El Estado Nacional se compromete a destinar fondos para el financiamiento de los materiales y herramientas menores necesarios para la ejecución de las obras y los servicios de infraestructura que se aprueben en el marco del Plan Nacional de Obras Municipales. Dichos recursos serán girados por el Estado Nacional a la cuenta especial que oportunamente informe La Ciudad.

SÉPTIMA: La Ciudad se compromete a realizar la supervisión de las obras y los servicios de infraestructura que se ejecuten en el marco del citado Plan, comprometiéndose a efectuar el procedimiento de certificación que establezca a tal efecto y remitir, mensualmente, los certificados de obra aprobados a la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación, a los fines estipulados en la cláusula siguiente.

OCTAVA: Las partes convienen que la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación efectuará la auditoría y el seguimiento del Plan Nacional de Obras Municipales.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de septiembre de 2002.

IBARRA (por el G.C.A.B.A.) – Duhalde – Matzkin – Desimoni – Quirós – Traferri (por el Estado Nacional)