Buenos Aires, 23 de abril de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el Estado de Lagos, República Federal de Nigeria, representado en dicho acto por su Gobernador, D. Babatunde Raji Fashola, suscripto con fecha 15 de octubre de 2008 y registrado bajo el N° 54/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.053
Sanción: 23/04/2009
Promulgación: Decreto Nº 422 del 14/05/2009
Publicación: BOCBA N° 3177 del 19/05/2009
ANEXO
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO DE LAGOS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Jefe de Gobierno, Ing. Maurido MACRI, y el ESTADO DE LAGOS, REPÚBLICA FEDERAL DE NJGERIA, representada en este acto por su Gobernador, D. Babatunde RAJI F ASHOLA,
CONSIDERANDO
Que el Estado de Lagos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en lo sucesivo las Partes) desean en el futuro desarrollar y consolidar las relaciones comerciales entre ambos gobiernos.
Que se ha establecido e identificado que existen oportunidades de intercambio comercial que son mutuamente beneficiosas entre las Partes.
Que las Partes estiman conveniente y oportuno celebrar un Memorándum de Entendimiento con el objeto de facilitar y alentar el desarrollo económico y el intercambio cultural entre sus gobiernos.
POR LO TANTO, el Estado de Lagos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresan su acuerdo en suscribir el presente MEMORANDUM con los siguientes artículos:
Artículo 1: La cooperación entre las partes se centrarán en la siguientes áreas:
– Comercio Exterior.
– Desarrollo Económico.
– Desarrollo Tecnológico.
– Turismo y actividades culturales.
– La cooperación en otras áreas será debatida y determinada por ambas partes para su mutuo beneficio.
Articulo 2: Con el fin de obtener la cooperación efectiva en las áreas arriba mencionadas, ambas partes intercambiarán delegaciones que determinarán los contenidos y las formas de implementación de los programas de cooperación bilateral.
Las partes firman el presente instrumento en 4 (cuatro) copias idénticas en idioma español e inglés, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de octubre de 2008.
Jefe delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Babatunde Raji Fashola Gobenador del Estado de Lagos